Sala de Prensa

09/06/2022

El verdadero alcance de presunción de inocencia

Columna publicada en La Estrella de Arica

"La presunción de inocencia es un principio que irradia todo el sistema penal."
Sergio Zenteno Alfaro, Abogado, Defensor Regional (s) Defensoría Regional de Arica y Parinacota.

El mediático juicio del cineasta Nicolás López y la decisión de la sala penal de nuestra Excelentísima Corte Suprema de ordenar su libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la sentencia que lo condenó por delitos de abuso sexual, trajo de nuevo a la palestra la discusión en cuanto al verdadero alcance de la presunción de inocencia consagrada en favor de toda persona que enfrenta un proceso penal.


En este caso, si bien el tribunal oral dictó sentencia respecto del acusado -condenándolo a una pena de cumplimiento efectivo- en contra de la misma aún está pendiente el conocimiento de un recurso de nulidad interpuesto por parte de la defensa, por lo que la referida condena, por ahora, no está firme, pudiendo ordenarse la realización de un nuevo juicio oral en el caso si es que aquel recurso prospera. Fue en este estadio procesal en que el tribunal oral dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra del condenado, medida que termina siendo dejada sin efecto por parte de la sala penal, hasta que no se resuelva este recurso.

La presunción de inocencia es un principio que irradia todo el sistema penal, y que adquiere distintas formas que van recordando que, en el marco del proceso, el imputado debe mantener la calidad de inocente hasta que una sentencia condenatoria firme (aquella respecto a la cual ya no procede recurso alguno) establezca su responsabilidad en los hechos investigados y juzgados. De ahí que nuestro proceso penal, a través de una serie de garantías, permite a una persona imputada defenderse, poniendo de cargo del Ministerio Público la responsabilidad de desvirtuar esta presunción hasta que una sentencia condenatoria firme diga lo contrario. En tal sentido, la medida cautelar de prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, por lo que no podrá convertirse en una pena anticipada. En los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos que han sido ratificados por nuestro país, la consagración de este principio es unánime.



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