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26/07/2022
Defensores públicos logran maratón de absoluciones en Tribunal Oral de La Serena
Los acusados arriesgaban importantes condenas por delitos de tráfico de droga, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, desacato, amenazas, lesiones y violación de morada.
Por Daniel San Martín D.,
Defensoría Regional de Coquimbo.
Una exitosa semana vivieron defensoras y defensores penales públicos de La Serena y Coquimbo, al obtener importantes absoluciones para siete imputados, representados en cinco juicios orales desarrollados en el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena.
En la tercera sala se desarrolló el juicio contra A.B.M. por delitos de desacato, violación de morada y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, por cinco hechos en que presuntamente incumplió la medida cautelar de no acercarse a la víctima, por lo que arriesgaba una pena total de 10 años.
La defensora pública Nicole Auger demostró que en varios hechos su representado no fue detenido en flagrancia cerca de la vivienda de la víctima y que, por la naturaleza y el contexto de los delitos, la prueba de cargo resultó insuficiente al no bastar sólo la prueba indiciaria, los testigos de oídas o la prueba indirecta.
La víctima, única testigo presencial, no se presentó al juicio oral y sobre la base de los antecedentes expuestos, los jueces decidieron absolver.
MOCHILA CON DROGAS
En paralelo, durante cinco días se efectuó el juicio oral en contra de M.S.A., J.Q.L. y H.B.G., acusados por tráfico de drogas y representados por el defensor público Rodrigo Barrera.
La acusación sostuvo que durante un operativo de la PDI y con orden del tribunal, los funcionarios policiales ingresaron al domicilio de H.B.G. e incautaron droga. Un dron alertó que, previo al allanamiento, un sujeto lanzó una mochila a una vivienda colindante donde estaban M.S.A. y J.Q.L., lugar al que los policías ingresaron sin orden judicial, encontrándola en el patio con droga en su interior.
El abogado requirió la absolución de los dos últimos imputados porque la prueba era ilegal, ya que la orden de entrada y registro era para un solo inmueble y no donde se halló la mochila. El defensor público alegó que en este último lugar la investigación policial no identificó actividades de tráfico anteriores al allanamiento.
Finalmente, el fallo acogió la tesis de la defensa pública y absolvió a M.S.A. y J.Q.L. porque no hubo testimonios convincentes ni pruebas audiovisuales que los vincularan al tráfico de estupefacientes.
TOQUE DE QUEDA
La primera sala, en tanto, vio la acusación en contra de cuatro acusados, donde F.V.J. y N.M.C. fueron representados por el defensor público Juan Pablo González, inculpados por delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, porte de implemento para artes marciales y porte de elementos destinados al delito de robo, al ser sorprendidos por personal del Ejército infringiendo el toque de queda al interior de un auto.
Los magistrados absolvieron tras acoger la tesis del abogado, quien argumentó que las detenciones no se ajustaron a las normas vigentes durante el estado de excepción constitucional, debido que los militares luego de fiscalizarlos notaron “nerviosismo” de los ocupantes del automóvil y procedieron a revisarlo.
Según el fallo, dicho “indicio o sospecha” no era un elemento objetivo para clasificar una conducta, excediendo los militares sus atribuciones en la investigación y detención de los inculpados.
PRESTA ASISTENCIA AL PADRE
En otro caso y según la acusación, C.P. amenazó a su padre y abuela en el domicilio del progenitor e incumplió las medidas de abandonar el hogar común y mantener la prohibición de acercarse a las víctimas, siendo enjuiciado por delitos de desacato y amenazas.
Ante la segunda sala, el defensor público Hugo Peralta abogó por la absolución de su representado. Si bien no cuestionó la vigencia de la medida cautelar, advirtió que el imputado obró bajo error de prohibición, porque asiste a su padre, que padece discapacidad móvil y auditiva. El abogado cuestionó, además, la gravedad y verosimilitud de las amenazas, pues intentaron acreditarse por declaraciones de testigos indirectos.
El tribunal absolvió el desacato, por estimar que el acusado actuó bajo la convicción íntima de obrar por la causal justificada de socorro a su padre, configurándose el error de prohibición. Respecto de las amenazas, se acreditó que existía una relación conflictiva entre ambos, con asuntos no resueltos desde la infancia, por lo que discutían con frecuencia con términos denostadores, pero no amenazantes.
EN DOMICILIO DEL ACUSADO
Por último, L.M.G. fue enjuiciado como autor de los delitos de amenazas, lesiones menos graves y desacato en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su ex pareja, por hechos acaecidos el 16 de abril y 16 de agosto de 2020, respectivamente, cuando el acusado supuestamente ingresó al domicilio de la víctima, la amenazó y agredió, incumpliendo la prohibición de acercarse a ella.
Los jueces validaron los argumentos del defensor público Carlos Cerda quien, respecto del desacato, dijo que la denunciante no estaba en su vivienda, sino que cerca del domicilio del acusado y luego requirió la presencia policial. Agregó que, por las supuestas amenazas y lesiones, no hubo “datos de atención de urgencia” de las lesiones que habría sufrido la víctima, quien no se presentó al juicio oral para entregar su testimonio.
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