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02/08/2022

Acogió recurso del defensor público Pablo Jaque por prueba obtenida con infracción de garantías

Corte Suprema anuló juicio y sentencia en causa de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en Valparaíso

El fallo establece que el “intercambio de dinero por un envoltorio en un sector de la ciudad que dos policías califican como uno en que se comete la clase de delitos por el que se detiene al acusado, no resulta útil para aseverar que una conducta neutral debe pasar a catalogarse como sospechosa de actividad delictiva”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Al acoger un recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Pablo Jaque Espina -dependiente de la Defensoría Regional de Valparaíso-, en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Valparaíso que condenó a su representado por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, la Corte Suprema anuló el juicio y la sentencia, y ordenó realizar uno nuevo, excluyendo la prueba obtenida con infracción de garantías.

Los hechos que motivaron la causa ocurrieron en Avenida Uruguay esquina Chacabuco, donde el acusado fue observado por personal policial entregando al parecer un envoltorio de droga.

Esta circunstancia fue considerada indicio, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Al ser registrado, se encontró en su poder 77 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 1 gramo 950 miligramos de cocaína base, un revólver a fogueo y 3 mil pesos.

ACCIÓN NEUTRA 
El máximo tribunal reiteró en su fallo que la conducta que motivó el control -entregar un envoltorio a una persona no identificada, recibiendo a cambio mil pesos- es una acción neutra.

“Esta acción, así desnuda, no es señal o signo de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada ni futura, pues nada se sabe o avizora de la naturaleza de aquello que se transa o intercambia, sin que el que se haya efectuado esta operación en la vía pública valide afirmar sin más que recae sobre un objeto ilícito”, indicaron.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “es interesante el reproche que efectúa la sala penal al razonamiento del tribunal en el considerando quinto, respecto de que el hecho ocurrió en un sector en que se cometían habitualmente delitos como el visto, justificando así lo resuelto”.

La Corte afirmó también que, de seguir el argumento, ese elemento apoyaría que, "frente a aquellas conductas que coincidiríamos como neutrales, triviales u ordinarias, al realizarse en lugares 'peligrosos' justifican la restricción temporal de la libertad ambulatoria de quienes transiten por el sector, como la afectación de su privacidad mediante el registro de sus vestimentas, equipaje y vehículo”.

PUERTA ABIERTA
Según el fallo, “cabe agregar que a la señalada calificación del sector de la ciudad en que se encuentra al imputado, se llega únicamente a través de los dichos de los policías incumbentes en el mismo juicio oral, lo que implica que su mera invocación por el agente que se sirve de ese dato, le dejaría la puerta abierta para pre-constituir un elemento que avalaría el calificar de indicio de actividad delictiva cualquier comportamiento neutral, como ya hemos explicado”.

La sala penal concluyó que “lo único que tuvo por cierto el fallo impugnado, esto es, el intercambio de dinero por un envoltorio en un sector de la ciudad que dos policías califican como uno en que se comete la clase de delitos por el que se detiene al acusado, no resulta útil para aseverar que una conducta neutral debe pasar a catalogarse como sospechosa de actividad delictiva".

Agrega que, "de no aceptarse lo que aquí se postula, como ya se ha reflexionado, se dejaría a la mera discrecionalidad policial tachar una determinada zona de una localidad como 'conflictiva', de alto índice delictivo u otro término o expresión similar y, a final de cuentas, justificar las restricciones de derechos de sus habitantes, con el consiguiente riesgo que tal determinación pueda ocultar sesgos, prejuicios o arbitraria discriminación”.

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