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03/08/2022
Arriesgaba 5 años y un día por un confuso incidente al interior de una disco en Calama
Víctima no reconoció a su agresor y defensor público logró absolver a quien fue imputado del hecho
A juicio del Tribunal Oral en lo Penal de Calama, es imposible acreditar la participación del imputado tras un proceso de reconocimiento sesgado y al que se sumaron discrepancias entre los testigos y desprolijidad de la prueba.
Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.
Poco más de tres años transcurrieron desde la madrugada del 21 de abril de 2019, cuando la víctima de este caso -un hombre de iniciales M.A.A.R.- resultó herido en un confuso incidente mientras trabajaba como guardia de seguridad en la discoteca “Los halcones de plata”, en Calama.
Recibió una herida de bala en su brazo y glúteo izquierdo, debiendo recibir atención médica de urgencia, al igual que un cliente del local, quien recibió un disparo en la región cervical posterior. Sin embargo, ninguna de las dos víctimas reconoció al autor de los disparos.
Durante el desarrollo del juicio oral, el defensor penal público Omar Zuleta logró acreditar que la persona imputada por los hechos en que resultaron heridas ambas víctimas no tuvo participación alguna, dado que el reconocimiento que se efectuó fue sesgado y no permitió establecer más allá de toda duda razonable que se trate de la persona que efectuó los disparos. Sin embargo, el imputado debió permanecer cuatro meses privado de libertad durante la investigación de estos hechos.
En este sentido, Zuleta resaltó que la investigación de lo ocurrido y el reconocimiento de los posibles autores se desarrolló recién en julio de 2019, es decir tres meses después y a través de fotografías de sospechosos, ninguno de los cuales fue reconocido por las victimas. A ello se suma que tampoco se empadronó a los testigos ni se recogieron muestras biológicas en el lugar de los hechos.
INCONSISTENCIA DEL RELATO
Al respecto, el Tribunal Oral en lo Penal de Calama destacó que existió una inconsistencia interna en el relato de la víctima, en relación con la identificación del sujeto que habría efectuado los disparos, ya que no identificó al sujeto de las bases de datos con sospechosos exhibidos por Carabineros y ésta declaró no haber visto nunca a ninguno de ellos, lo que hace dudar de la fiabilidad de los recuerdos del entrevistado, lo que puede conducir a una descripción y reconocimiento erróneos.
Asimismo, los jueces orales acogieron las alegaciones del defensor público sobre que existieron discrepancias entre los testigos de cargo, lo que implica que no pudo sostenerse una imputación coherente, pues entregaron diversas descripciones sobre quien sería el autor de los disparos.
ASí, el reconocimiento que habría entregado la víctima sería sesgado y dirigido, ya que proviene de una fotografía publicada en una red social y con una gran distancia temporal desde el momento de los hechos.
Omar Zuleta destacó la importancia de este fallo, por cuanto recogió como argumento lo expresado por la Corte Suprema respecto de la exclusión de los reconocimientos por vulneración de garantías fundamentales cuando éstos pueden ser señalados como inductivos o sugestivos.
“La presunción de inocencia es un principio rector en el ordenamiento jurídico chileno, que se alinea con los tratados internacionales que garantizan el debido proceso, por lo cual valoramos este fallo, que reitera la necesidad de arribar a condenas fundadas en hechos probados”, finalizó el defensor público.
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