Sala de Prensa

04/08/2022

Informe de perito y metapericia fueron determinantes en el fallo del tribunal

Abuelo fue absuelto por unanimidad del delito de abuso sexual reiterado contra sus nietos

El Tribunal Oral en lo Penal de Calama descartó la existencia de un delito de abuso sexual reiterado contra dos menores -de 5 y 9 años de edad- por su abuelo materno, ya que no se acreditó la existencia del hecho ni la participación del imputado.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

Proveniente de Bolivia, una madre llegó a Chile en 2013 con su hijo de 3 años. Se instaló en San Pedro de Atacama, donde vivía su padre, quien se desempeñaba en labores de agricultura y como ayudante de construcción para así mantener a su familia.

Al cabo de algunos meses, la mujer viajó a Bolivia y, pasados algunos meses, retornó embarazada. Padre e hija se emplearon en negocios locales de San Pedro, mientras residían en una habitación de la localidad. Cuando ella salía a trabajar, el abuelo se hacía cargo del menor y luego lo comenzó a hacer con la recién nacida, una niña.

Según los testimonios reproducidos en el juicio oral, el abuelo se hacía cargo de la crianza de los menores mientras la madre salía a trabajar de noche. Tras una discusión con su padre, la madre de los niños le comento a la abuela materna que la niña presentaba unas gotitas de sangre, por lo que la mujer vino a Chile y se la llevó a Argentina, país donde le realizaron acabados exámenes médicos, los cuales daban cuenta de supuestos abusos contra la menor.

En sus alegaciones, la defensora penal pública Nicol Palma Moscoso relató que, según una denuncia contra la madre, los niños sufrían maltrato y negligencia, motivo por el cual permanecieron en una residencia mientras la mujer vio temporalmente suspendidos los cuidados personales de sus hijos. Frente a ello, acusó a su padre de haber perpetrado los delitos para desacreditarlo, con la finalidad de poder recuperar a sus hijos.

DELITO NO ESTABLECIDO
Según el tribunal, no fue posible establecer la existencia del delito por el que se acusó al abuelo, pues el relato de uno de los menores fue sobre hechos que les habría contado la madre y no de vivencias propias. Además, en este veredicto fue crucial la pericia forense presentada por la Fiscalía, que sirvió también a la defensa pública para aclarar que no existían antecedentes que dieran cuenta de ningún tipo de lesión producto de un presunto abuso sexual.

De igual forma, la metapericia presentada por la defensa pública -elaborada por la psicóloga Frances Leaño- estableció que el relato resultó inconsistente, porque uno de los menores sólo se refirió a los dichos de su madre y no a experiencias vividas por ellos. También cuestionó la metodología empleada por la perito psicóloga del Cavas, debido a que no permitió plantear indicios de conductas del tipo penal de abuso sexual.

En la sentencia, el tribunal sostuvo que, “considerando la escasa corroboración de los hechos de la acusación a propósito de la hipótesis planteada, al no haberse contado con datos de contexto y/o ambientales que permitieran circunscribir algún evento espacio-temporalmente, que deviene en una merma de la credibilidad de la presunta víctima, luego de la incorporación del meta peritaje de Frances Leaño, tornó plausible sus alegaciones de inocencia elevadas por la defensa. Ante tal evento, necesariamente se debe absolver al acusado en estricto apego al artículo 340 del Código Procesal Penal, por existir dudas razonables”.

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