Sala de Prensa

24/08/2022

Concluyó que no existe fundamentación aparente

Corte rechazó recurso de la Fiscalía por no explicitar supuesta infracción a reglas de argumentación

Los ministros afirmaron que “el recurso de nulidad no es sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, ya que su apreciación y las conclusiones que se derivan constituyen una atribución propia del tribunal de mérito”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por no existir infracción, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad deducido por la Fiscalía contra una sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar que absolvió de robo con violencia a los representados por la defensora pública de Quilpué, Marianela Gatica.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “como los ministros no advirtieron infracción alguna a ninguno de los principios valorativos exigidos por el ordenamiento jurídico, y por no configurarse los presupuestos de la causal de nulidad contemplada en la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, declararon sin lugar el recurso”.

FUNDAMENTACIÓN APARENTE
El Ministerio Público argumentó que los sentenciadores utilizaron el mecanismo de fundamentación aparente, omitiendo el requisito del artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal. Esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con el artículo 297.

A juicio de la recurrente, la fundamentación aparente se produjo porque el tribunal, a pesar de dar credibilidad al relato de los aprehensores, no dio valor al testimonio de oídas de los testigos sobre el relato completo de la víctima, haciendo -a juicio del persecutor- exigencias no justificadas y omitiendo considerar información de otra índole que le entregaron los mismos policías.

ACCIÓN EXTRAORDINARIA
La sentencia de la Corte afirma que "el recurso de nulidad no es sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, ya que su apreciación y las conclusiones que se derivan constituyen una atribución propia del tribunal de mérito, sino que es una acción extraordinaria cuyo objetivo es revisar el cumplimiento de las diversas garantías que el ordenamiento jurídico confiere a las partes del proceso".

Los ministros determinaron también que no se divisa la especificación de cuál o cuáles de las reglas de la lógica fueron infringidas. Agregaron que, por el contrario, es factible reproducir en forma completa el razonamiento llevado a cabo por el tribunal, pues se hace una exposición clara y lógica de cada uno de los hechos que se dan por probados y de las razones que llevan a la conclusión de absolución.

En ese orden, el considerando octavo de la sentencia sostuvo que, “después de oír a los funcionarios, que constituían la única fuente para reproducir lo acontecido, no fue posible reconstruir completamente lo sucedido”. 

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