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01/09/2022

En dos causas rechazó apelaciones del Ministerio Público

Corte de Valparaíso excluye prueba de la Fiscalía por infringir garantías en casos tramitados en Juzgados de Quilpué y Viña del Mar

Los defensores penales públicos Marianela Gatica y Matías Quijada alegaron las causas de Romina Borgeat y Camilo Rore, respectivamente.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

En materia de exclusión de prueba, durante la última quincena de agosto dos interesantes fallos fueron obtenidos por defensores penales públicos en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causas de Quilpué y Viña del Mar.

La información la entregó el Defensor Regional, Claudio Pérez García, quien precisó que “en un caso, los ministros resolvieron a favor del derecho de las personas imputadas a conocer la prueba de cargo como elemento esencial de su defensa, y cómo la falta de registro de las diligencias infringe dicha garantía”.

PRUEBA EXCLUIDA 
El primer fallo corresponde a la sentencia pronunciada por la tercera sala de la Corte, que por mayoría confirmó una resolución previa del juez de garantía de Quilpué, quien resolvió prescindir de la prueba del Ministerio Público por infracción al deber de registro de las actividades de investigación.

La resolución señala que “el derecho a conocer el contenido de la investigación forma parte del derecho a defensa jurídica desde las primeras actuaciones del procedimiento. En consecuencia, el incumplimiento, por el fiscal o la policía, de la obligación de registro en los términos establecidos por el Código Procesal Penal, constituye una vulneración del derecho a defensa, cuando con ello se prive al defensor del ejercicio de las facultades que le otorga la ley”.

Agrega que “por tanto, el conocimiento de los medios de prueba y su contenido presupone la vigencia del contradictorio, cuyo control al tribunal, de tal manera de permitir que la defensa se encuentre en condiciones de ejercer las facultades que le otorga la ley. Cuando ello no ocurra, el tribunal no deberá admitir la presentación de los medios de prueba que supongan afectar, en la forma indicada, el derecho a defensa”.

Añade que  “… el acceso a los antecedentes de la investigación es definido en el artículo 93 letra e) CPP como el derecho del imputado a conocer el 'contenido' de la misma, con la sola excepción que el mismo Código establece en el artículo 182 inciso 3º CPP, es decir, la facultad del fiscal de mantener, por un tiempo limitado, el secreto de ciertas actuaciones, registros o documentos”.

La resolución del tribunal de garantía cita el fallo de la Corte Suprema rol Nº 5116-2012: “… el cumplimiento de esa obligación tan gráficamente descrita no puede quedar reducida en la práctica, a la individualización seguida de una mención genérica sobre lo que dirá un testigo que nunca declaró durante la investigación, de modo que la mención que se hace sobre aquello que va a declarar no sea más que un acaso, un evento, una suposición de que será lo que sabe, puesto que ese deber no puede entenderse de forma tan liviana ni como el mero cumplimiento formal de una obligación, desde que se está explicitando un derecho fundamental”.

OTRA EXCLUSIÓN EN VIÑA 
El segundo caso corresponde a una exclusión de prueba obtenida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que al acoger las alegaciones de la defensa pública, excluyó toda la prueba del Ministerio Público en una causa por porte ilegal de municiones.

El Defensor Regional explicó que “en la audiencia de preparación de juicio oral se solicitó la exclusión, porque el hallazgo del objeto material del delito se obtuvo en un procedimiento viciado, que comenzó en un control de identidad en que no habría existido indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal”.

La resolución de la jueza de garantía establece que “la información de un tercero que no se sabe quién es, que está un individuo cuyas vestimentas fueron referidas pero no señala ninguna característica sino que también en términos generales y que la sindicación era que estarían comercializando drogas, tampoco hay una declaración que hubo una observación que un tercero a este sujeto se acercaba y se producía un intercambio, que es lo característico en la venta de droga, nada de eso hay y cómo llegan y le revisan el bolso sin tener algún indicio claro para poder realizar esta diligencia Carabineros”.

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