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06/10/2022
En fallo fundado en peritaje social y la aplicación del control de convencionalidad
Defensor público de Calama consiguió nuevo hito en defensa con enfoque de género
El tribunal oral en lo penal acogió las alegaciones del defensor público Alvaro Gazón y otorgó pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, con control aleatorio de Carabineros, a una madre que durante el desarrollo de la causa demostró cambios de conducta centrados en el ejercicio de su maternidad responsable.
Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.
En julio de 2018 funcionarios de Carabineros ingresaron a un domicilio ubicado en la comuna de Calama, como parte de un operativo de desarticulación de un foco de comercio de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes. Junto a otra persona, en el procedimiento fue detenida una madre, a quien se le imputó el delito de tráfico de pequeñas cantidades y, finalmente, el Ministerio Público solicitó una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado medio.
En esa oportunidad la imputada ingresó a la cárcel de Calama a cumplir prisión preventiva y permaneció en ella casi cinco meses. En diciembre de ese año su defensor público, Alvaro Gazón, solicitó la modificación de la medida cautelar y ella recuperó su libertad.
Se trasladó a la región de La Araucanía junto a su hija -de seis años en esa época- y se mantuvo a la espera de la realización del juicio oral. La dilación del proceso se debió, primero, al estallido social y, luego, al advenimiento de la pandemia.
HITO EN ENFOQUE DE GÉNERO
Ahora, ya cumplidos cuatro años desde su detención, su caso marca un nuevo hito en materia de aplicación de la justicia penal con enfoque de género. A pesar de su reincidencia en delito de la misma especie, el Tribunal Oral en lo Penal de Calama coincidió con el defensor penal público respecto de la necesidad de aplicar en el caso específico una pena sustitutiva, tanto por ser la única cuidadora de su hija como también porque, durante el período que ha durado la causa, la imputada ha realizado una serie de acciones que van en beneficio de su reinserción social.
Por ejemplo, se acreditó que regularizó sus estudios medios, que se inscribió en una carrera técnica, que trabaja hace un par de años con el mismo empleador, que dejó el consumo de droga y que no se ha involucrado en nuevos delitos. Además, se trasladó de región justamente para distanciarse de pares de riesgo que tenía en Calama.
Durante el juicio oral, Gazón explicó al tribunal que la conducta demostrada por su representada desde que salió en libertad hacen viable el cumplimiento de la condena al interior de su domicilio, tanto porque su movilizador de cambio es su hija, que hoy tiene 10 años, como porque, al no tener red de apoyo en la crianza en caso de ser privada de libertad, la menor tendría que ser ingresada a una residencia de Mejor Niñez.
PERITAJE SOCIAL
Además, presentó un peritaje social, a cargo de la profesional Daysi Huine, quien expuso que “a lo largo de la trayectoria que ha podido observar, efectivamente cuando trabajo con mujeres, el principal movilizador de cambio de éstas son sus hijos".
Agregó que, de hecho, al recabar información en la historia de vida y en la línea de vida familiar de la imputada, "se ha logrado visualizar que el elemento movilizador para efectuar estos cambios de inserción laboral, de regulación de estudios, de mantenerse alejada de delitos es su hija. Y esto afecta en temas de género y también afecta a su emocionalidad. Y los hijos terminan en instituciones del Sename, donde muchas veces repiten el patrón de su madre”, sostuvo.
De igual forma, Gazón expuso argumentos del derecho internacional y manifestó que Chile ha suscrito y ratificado distintos tratados internacionales, de los que es posible extraer diversos argumentos para abordar con enfoque de género un caso como el de la imputada.
En su sentencia, el tribunal oral reconoció que tratados tales como el 'Pacto internacional de derechos civiles y políticos', el 'Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales', la 'Convención americana de derechos humanos', la 'Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw)' y la 'Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará)', unidas a las 'Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)', permiten aplicar una pena que tenga en cuenta la situación concreta de una imputada jefa de hogar.
Así, el tribunal concluyó que era obligatorio en este caso realizar un control de convencionalidad, para lo cual citó explícitamente el numeral 9 de las Reglas indicadas, en aquella parte en que señala que al dictar sentencias o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer embarazada o de una persona que sea la fuente primaria o única de cuidados de un niño, se deberá dar preferencia, de ser posible y apropiado, a medidas no privativas de libertad.
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