Sala de Prensa

21/10/2022

Tribunal Oral de Valparaíso no había reconocido auto denuncia

Corte acogió recurso de nulidad presentado por defensora penal pública por error de derecho

La abogada Iskra Núñez cuestionó la decisión de dicho tribunal, que no concedió la atenuante, exigiendo más requisitos que los requeridos.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad presentado por la defensora penal pública Iskra Núñez contra un fallo previo del tribunal oral de la ciudad, que condenó a su defendido por homicidio simple, reconociéndole la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y negando la auto denuncia sin que existiera persecución, pudiendo haberse dado a la fuga. 

Al comentar el caso, el jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso, Fernando Alliende Crichton, señaló que “el fallo reconoce que son compatibles las atenuantes de los artículos 11 N° 8 y 11 N° 9 del Código Penal y afirma que es susceptible de revisión, vía recurso de nulidad por error de derecho, la concurrencia de circunstancias modificatorias. No es una facultad exclusiva de los jueces del fondo”. 

Agregó que, en relación con el primer punto, la abogada cuestionó la decisión de dicho tribunal oral, que no otorgó la atenuante del numeral octavo del artículo 11, exigiendo más requisitos que los requeridos.  

CARÁCTER PROBATORIO 
Al resolver el recurso, la sala estableció que si bien muchas veces se confunden ambas circunstancias modificatorias, lo cierto es que su diferencia ha de entenderse según el ámbito en el que operen, reconociendo que el aporte que otorga al proceso la minorante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal es de carácter probatorio, en cambio, la prevista en su numeral 8° dice relación con un aspecto de hecho, que contribuye a materializar la persecución penal”.

En seis páginas, la sentencia cita a Juan Pablo Mañalich al afirmar que “parte del comportamiento adoptado por el hechor, referido al punto que nos convoca, es de aquellos 'supererogatorios', entendiendo por tal el que 'consiste en una prestación que excede lo que, en la respectiva situación, es posible exigir del agente'. Es decir, 'consiste, precisamente, en el hecho de que ese comportamiento se oriente al bienestar de sujetos de intereses distintos del agente'”.

El autor agrega que “el presupuesto de la atenuante está constituido por la posibilidad con la que ha de contar el imputado para eludir la acción de la justicia a su respecto, posibilidad que ha de servir de contexto, entonces, a la contribución por él prestada, consistente en renunciar a hacer uso de ella, por la vía de haberse 'denunciado y confesado el delito'”.

PONDERAR LA PRUEBA
En segundo término, la sentencia reconoce por mayoría la competencia de la Corte para conocer sobre la concurrencia de modificatorias de responsabilidad vía recurso de nulidad por la causal de errónea aplicación del derecho del artículo 373 letra b del Código Penal.  

Si bien constituye una facultad del tribunal del fondo conocer y ponderar la prueba recibida a través del ejercicio de la inmediación y, conforme a ella, establecer los presupuestos fácticos acreditados que son inamovibles e intocables por el tribunal ad quem, no implica que el reconocimiento de las circunstancias morigerantes o agravantes de la responsabilidad penal esté entregado por ley de manera exclusiva al tribunal de la instancia y que le esté vedado al superior revisar la concurrencia de los elementos o requisitos legales exigidos. 

Así, el tribunal -vía recurso de nulidad- puede verificar si los fundamentos fácticos establecidos por el tribunal a quo son configurativos de una de las circunstancias modificativas contempladas en las normas. 

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