Sala de Prensa

28/10/2022

En fallo unánime

Tribunal Oral de Ovalle absolvió a cuatro carabineros por delito de apremios ilegítimos

Los hechos ocurrieron la noche del 19 de octubre de 2019, en las cercanías de la comisaría de esa ciudad, en el contexto de manifestaciones asociadas al estallido social.

Por Daniel San Martín D.,
Defensoría Regional de Coquimbo.

La primera sala del Tribunal de Juicio Oral de Ovalle resolvió, por unanimidad, absolver a cuatro carabineros acusados del delito de apremios ilegítimos en contra de un detenido, en hechos ocurridos al interior de la Tercera Comisaría de Ovalle durante manifestaciones asociadas al estallido social.

Los magistrados Claudio Weishaupt, Ana Alfaro y Sergio Rojas llegaron a esta convicción tras conocer las pruebas presentadas por la Fiscalía y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) -querellante-, en cuyo contexto fueron acusados los funcionarios policiales Eric Sepúlveda, José Barría, Christopher Cortés y Amador González, contra quienes se solicitó una pena de 10 años de presidio.

Los sucesos ocurrieron alrededor de las 21 horas del 19 de octubre de 2019, cerca de la unidad policial. En un procedimiento, el capitán Hugo Navarro redujo a Benjamín Huerta y después le disparó, hiriéndolo en la zona inguinal. Por ese hecho, el oficial fue condenado en un juicio oral anterior.  

Según la Fiscalía, la víctima fue llevada hasta la comisaría, en cuyo interior fue presuntamente sometido por los acusados a tratos degradantes y golpes en diversas partes del cuerpo, tras lo cual lo dejaron herido sin brindarle asistencia médica.

“NO HUBO EXCESO POLICIAL”
El defensor penal público Gerardo Tagle, quien representó a tres de los cuatro inculpados, planteó en el juicio que los hechos partieron cuando una turba lanzó piedras, gritó consignas y destruyó emblemas institucionales al exterior de la unidad policial.

Tras ser herido a bala, Huerta fue auxiliado y llevado a la comisaría por otros carabineros, donde el mismo oficial que le disparó ordenó su ingreso al calabozo en calidad de detenido, por delitos de desórdenes públicos y maltrato a carabineros.

“Ahí recién surgió el dato de que el detenido estaba herido. Fue ingresado y una funcionaria con conocimiento de primeros auxilios le realizó curaciones iniciales en espera de la ambulancia, que demoró por los desórdenes que generaron cortes de calles aledañas”, señaló.

El abogado añadió que no hubo pruebas audiovisuales del traslado de la víctima desde la entrada hasta el acceso a los calabozos, pero sí las hubo en la zona de celdas, donde producto de la resistencia que opuso el detenido, los funcionarios  hicieron uso de distintas técnicas para reducirlo.

“Eso no constituyó un trato arbitrario e ilegal, no hubo exceso policial. Claramente, la prueba demostró que los carabineros, en una situación de alta tensión, hicieron su trabajo, cumplieron con los estándares y dieron socorro oportuno a la víctima”, enfatizó.

Finalmente, el tribunal determinó la absolución de los acusados, ya que hubo debilidad de la prueba expuesta en el juicio, la que no generó la convicción suficiente para establecer que los acusados cometieron apremios ilegítimos en contra de Benjamín Huerta, y por el contrario, resultó más convincente la tesis exculpatoria expuesta por la defensa pública.

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