Sala de Prensa

09/11/2022

El fallo determinó que no son aplicables accesorias de la ley 20.066

Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad de la defensa pública por errónea aplicación del derecho

En caso juzgado en el Tribunal Oral de Quillota, la defensora pública María Alejandra Olivares se opuso que se aplicara la pena accesoria, porque los jueces consideraron que el desacato fue cometido en contexto de violencia intrafamiliar.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad presentado por la defensora penal pública María Alejandra Olivares, luego de que el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota incurriera en una errónea aplicación del derecho al determinar penas accesorias de la Ley N° 20.066 para un desacato.

La abogada fundó el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción del artículo 16 de la Ley N° 20.066 y el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al imponer el tribunal la pena accesoria del artículo 9 letra B de la citada ley a su representado, condenado por desacato según el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “la sanción accesoria no es procedente, ya que según el artículo 16 de la ley sobre violencia intrafamiliar, corresponde aplicar las medidas accesorias del artículo 9, tratándose de delitos constitutivos de VIF”.

La letra b establece “prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias”.

INFRACCIÓN DE GARANTÍAS
En una sentencia de cuatro páginas, la Corte acogió el recurso y declaró que es “improcedente hacer aplicación por extensión de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, al delito de desacato. Se ha infringido, en la sentencia impugnada, la garantía fundamental establecida en el artículo 19 N°3 de nuestra Constitución”.

Los ministros agregaron que “el fallo, al mismo tiempo, ha aplicado erróneamente el artículo 16 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, al imponer al sentenciado la medida accesoria del artículo 9 letra b) respecto de un delito que no constituye un acto de violencia intrafamiliar”.

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