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30/03/2023

Los policías que participaron en el procedimiento no vieron los hechos declarados

Corte Suprema acogió recurso por infracción de garantías constitucionales en caso iniciado por denuncia anónima en Quilpué

En la carpeta investigativa no hay registro de la identidad de la mujer que supuestamente habría efectuado la acusación inicial.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad por infracción de garantías del debido proceso respecto de la sentencia condenatoria en una causa iniciada por denuncia anónima que, según el artículo 85 del Código Procesal Penal, no constituye indicio.

Para impugnar la sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar, que condenó por tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 4° de la Ley N° 20.000), la defensa pública invocó la causal del artículo 373 letra a del mismo código.

DENUNCIA ANÓNIMA
La abogada Jacqueline Astorga Peñailillo, defensora penal pública de Quilpué, alegó que las garantías infringidas fueron la libertad ambulatoria y el debido proceso, ya que la policía usó la facultad del control de identidad sin un indicio que le permitiera hacerlo, pues se fundó en una denuncia supuestamente efectuada por una mujer, quien dijo que tres sujetos en un automóvil morado le ofrecieron droga.

Sin embargo, ella no fue individualizada. Carabineros sólo dio algunas señas: chilena, de 50 años y tez morena, vistiendo short y blusa negros, pero sin aportar mayores antecedentes recabados sobre su identidad durante la investigación.

Los datos que la mujer habría aportado a la policía acerca de las características de los denunciados sólo indicaban que eran tres personas, sin ningún rasgo particular que permitiera identificarlos, pues incluso la referencia a un auto morado, sin consignar patente ni marca u otro elemento particular, también es insuficiente para ello.

DATOS CERTEROS
Respecto de las denuncias anónimas, la sala penal señaló que su existencia debe emanar de datos certeros, que objetivamente respalden el hecho delictivo del que dan cuenta.

“En la especie, tales circunstancias no surgen del relato policial vertido en juicio, pues como se desprende del fallo, los funcionarios policiales que participaron del procedimiento no presenciaron hechos de la naturaleza de los denunciados –la supuesta oferta de droga que realizaban el acusado y otros dos individuos dentro de un vehículo morado-, basándose única y exclusivamente en el relato indeterminado de 'una mujer' que le habría advertido respecto de tales circunstancias”, señalaron los jueces.

Agregaron que “es relevante realzar que no existe en la carpeta investigativa registro alguno de la identidad de la mujer que supuestamente habría efectuado la denuncia anónima. Es más, únicamente hay una descripción genérica de ella, sin precisar características especiales, datos que resultaban relevantes para poder corroborar los dichos expresados por los agentes policiales en el juicio, los que al carecer de antecedentes probatorios que los respalden, carecen de todo sustento”.

Según el fallo, “el único comportamiento del acusado y de sus acompañantes que fue apreciado por los funcionarios de Carabineros es haberlos visto mientras se encontraban al interior de un automóvil morado en que circulaban por la vía pública, conducta absolutamente neutra, no sólo tolerada, sino que tutelada por el ordenamiento jurídico, desde que la libertad ambulatoria es un derecho de todo habitante de la República, susceptible de ser ejercido y protegido, por lo que esta circunstancia dista de satisfacer los presupuestos que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar el control de identidad”.

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