Sala de Prensa

05/04/2023

Fue presentado en causa de San Antonio, en otro caso de 'denuncias anónimas'

Corte Suprema acoge recurso de nulidad por infracción de garantías

El fallo determina que “los indicios, cualesquiera que ellos sean, deben presentarse respecto de personas determinadas”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad por infracción de garantías, presentado por la exdefensora penal pública Karen Neira contra una resolución del Tribunal Oral de San Antonio, que condenó a su representado a dos penas de 541 días de presidio por tráfico ilícito de pequeñas cantidades, y a tres años y un día de reclusión por cohecho, ambas de cumplimiento efectivo.

La abogada planteó la falta de indicios en los términos que exige el legislador, en un nuevo caso de 'denuncias anónimas' que dan origen a un procedimiento de control de identidad que termina en detención. ´

INDICIOS
Al resolver el recurso, los ministros de la sala penal señalaron que “los indicios a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal son aquellos elementos objetivos que facultan a los policías para desarrollar las actuaciones que comprende el control de identidad especificadas en esa misma norma -pedir o conseguir la identificación y el registro de quien es objeto del control- respecto de una persona ‘determinada'”.

Agregaron que “los indicios, cualesquiera que ellos sean, deben presentarse respecto de personas determinadas, ya sea porque ellas mismas son vistas por los policías realizando una acción u omisión que constituye el indicio, o porque son sindicadas por otras personas -directa o presencialmente, o por referencia a su nombre, apodos, rasgos, etc.- que reseñan los hechos que aquéllos habrían ejecutado y que serían constitutivos del indicio, pues únicamente sobre quienes recaigan dichos indicios la policía podrá restringir transitoriamente su libertad ambulatoria para llevar a cabo el control de identidad”.

NO DECLARÓ EN JUICIO
La Corte resolvió que “el fundamento esgrimido por los funcionarios policiales para el control de identidad, consistente en la verificación de la presencia de un sujeto en un lugar, cuya ubicación y características de vestimentas le fueron proporcionadas por una persona que no declaró en juicio pese a estar citada, la que además refirió que éste se encontraba vendiendo droga, desde una perspectiva ex ante, carece de la relevancia asignada, toda vez que en él no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de ilícito alguno”.

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