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17/05/2023

Fueron presentados por Olga Morales González e Iskra Núñez Arenas

Corte de Valparaíso acogió amparos de la Defensoría contra resoluciones que decretaron hacer juicios orales fuera del plazo legal

Un fallo resolvió que “la programación de audiencia fijada por el tribunal resulta desproporcionada, toda vez que al encontrarse una persona privada de libertad, se debieron adoptar las medidas pertinentes para realizar la audiencia dentro del más breve plazo”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Dos recursos de amparo contra el Tribunal Oral de Valparaíso, que fijó fecha de audiencia de juicio excediendo el artículo 281 del Código Procesal Penal, acogió la Corte de Apelaciones de la ciudad.

En ambas acciones, dicho tribunal informó a la Corte que cumplió con la obligación de agendar dentro del plazo legal (60 días desde la notificación del auto de apertura), pero que el juicio no se hizo por inasistencia de los acusados, decretándose orden de detención y prisión preventiva en su contra.

Agregó que, una vez que las personas fueron detenidas, se estableció una fecha conforme la agenda disponible según la administración del tribunal, ya que los afectados decidieron no asistir oportunamente, razón por la que ya no tenían obligación de respetar dicho artículo.

Las defensas públicas de los acusados, a cargo de las abogadas Olga Morales en un caso e Iskra Núñez en el otro, impugnaron las respectivas resoluciones, reclamando la ilegalidad del actuar de los jueces.

DETENIDO CAMINO AL TRIBUNAL
El primer amparo se interpuso en favor de un representado a quien, mediante resolución del pasado 5 de mayo, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva.

En el recurso se indicó que el 2 de mayo debía realizarse la audiencia en el Tribunal Oral de Valparaíso, pero no se llevó a cabo debido a la incomparecencia del acusado, quien se confundió de fecha.

La abogada Núñez explicó que el amparado fue detenido por Carabineros dos días después, cuando se dirigía al tribunal oral en lo penal, tras lo cual el 5 de mayo se le mantuvo la prisión preventiva y se fijó audiencia de juicio oral para el 24 de agosto próximo.

La defensora pública argumentó que dicha resolución es ilegal y arbitraria, pues transgrede el artículo 281 del Código Procesal Penal, al programar el juicio excediendo los 60 días establecidos.

En su considerando cuarto, el fallo de la Corte establece que “la programación de audiencia fijada por el tribunal resulta desproporcionada, toda vez que al encontrarse una persona privada de libertad, se debieron adoptar las medidas pertinentes para realizar la audiencia dentro del más breve plazo, puesto que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente”.

JUICIO POSTERGADO PARA AGOSTO
En el segundo amparo, la defensora pública Olga Morales González sostuvo que la resolución que programó el juicio oral para el 10 de agosto próximo es ilegal y arbitraria, porque “conculca de manera flagrante lo prescrito en el artículo 281 del Código Procesal Penal, afectando la libertad personal al someter al encartado a una restricción de libertad por un tiempo mayor al que corresponde en conformidad al ordenamiento jurídico”.

En su considerando tercero, el fallo de la Corte resolvió que “de lo informado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, aparece que en la oportunidad procesal respectiva -24 de abril de 2023, fecha en que se celebra audiencia para revisar la medida cautelar de prisión preventiva y fijar una nueva fecha de juicio oral- no se fija día y hora para la celebración del juicio dentro del plazo previsto en el inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal”.

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