Sala de Prensa

19/05/2023

El recurso fue presentado por el defensor penal público Pablo Jaque Espina

Corte de Valparaíso acogió apelación por no otorgar pena sustitutiva a persona condenada por porte de arma

El fallo sustituyó las penas impuestas por la de libertad vigilada intensiva durante mil 157 días.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación deducido contra una sentencia previa del Tribunal Oral de Valparaíso, que no otorgó pena sustitutiva a una mujer condenada por porte ilegal de arma prohibida y amenazas no condicionales.

En el fallo, de dos páginas, los ministros y el fiscal judicial resolvieron que “consta del fallo impugnado que la encartada cumple con todos los requisitos que la Ley 18.216 contempla para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, siendo el término de la condena efectivamente impuesta compatible con dicha pena sustitutiva”.

SIMPLE DELITO
El artículo primero de la Ley N° 18.216, en su inciso 4°, establece que no podrán imponerse las penas sustitutivas a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley de control de armas, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante de cooperación efectiva, según el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

El inciso quinto agrega que “tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva”.

El fallo señala que se cumple con los requisitos de la Ley N° 18.216 para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, siendo el término de la condena impuesta compatible, y le sustituye las penas de 3 años y un día y de 71 días, respectivamente, por  libertad vigilada intensiva, quedando sometida al control de la autoridad administrativa por mil 157 días. Además, deberá cumplir las condiciones y exigencias del artículo 17 de la Ley  N° 18.216.

 

 

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