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28/06/2023

En el encuentro participó toda la comunidad educativa del Instituto Técnico Profesional

Defensor Regional de Los Ríos conversó sobre derechos y justicia juvenil con estudiantes secundarios de Llifén

Luis Soto dio a conocer en detalle los derechos que asisten a los jóvenes mayores de 14 y menores de 18 años, como también el espíritu y los principales aspectos de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA).

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos. 

El Defensor Regional de Los Ríos, Luis Soto, dio a conocer en detalle los derechos que asisten a los jóvenes mayores de 14 y menores de 18 años, como también el espíritu y los principales aspectos de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), en un diálogo que sostuvo el jueves pasado con estudiantes y otros estamentos de la comunidad educativa del Instituto Técnico Profesional de Llifén, en la comuna de Futrono.

Al inicio de su exposición, realizada en el auditorio del establecimiento educacional, el abogado explicó que esta normativa persigue penalmente a adolescentes de este rango etario imputados de cometer un delito, pero además contiene un nuevo sistema de sanciones para este grupo de población, por lo que se trata, por tanto, de una justicia especializada.

“La llamada justicia juvenil considera al adolescente como una persona en una etapa evolutiva distinta a la de las personas adultas, en plena construcción de su personalidad. Por lo tanto, apuesta a que esta etapa de socialización y maduración en pleno desarrollo supone mayores posibilidades de modificar la conducta y evitar su reincidencia delictual. Esto beneficia al joven como sujeto de derecho, a la familia y a toda la sociedad”, señaló.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
En el ámbito procesal, el Defensor Regional señaló que la detención de un adolescente se debe controlar ante un tribunal de garantía en un plazo no superior a 24 horas y que, si se amplía el plazo de detención, el o la joven debe permanecer exclusivamente en centros de internación provisoria del Servicio Nacional de Menores (Sename). Soto sostuvo, asimismo, que esa institución es la encargada de administrar las medidas privativas o no privativas de libertad a las que sean sancionados eventualmente los adolescentes.

“Los centros de privación de libertad deben reunir condiciones para la reinserción temprana de los jóvenes, que es el gran objetivo de esta ley específica, con miras a su efectiva incorporación al medio libre”, precisó.

El directivo agregó que las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado no pueden exceder los cinco años, si el adolescente infractor tiene menos de 16 años, o de diez años, si tiene más que esa edad.

“El encierro temprano implica una socialización en la violencia, la adopción de códigos propios de la cultura de la cárcel, la anulación de la identidad y el desarraigo. La mirada que mayores  beneficios trae para esas vidas y la sociedad es una reinserción social que ofrezca a los adolescentes oportunidades educativas, de formación laboral y recreativa, para facilitar su inclusión en un proyecto de vida resignificado, lejos de los códigos del mundo delictual”, reflexionó.

La actividad fue organizada en coordinación con la encargada del Programa Senda Previene de la Municipalidad de Futrono, Laura Burgos.

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