Sala de Prensa

20/07/2023

(*): En la siguiente entrevista, publicada por el diario El Divisadero el miércoles 19 de julio de 2023

Defensor Regional de Aysén se refirió al uso y abuso de la prisión preventiva (*)

Jorge Moraga comentó críticamente el aumento que ha experimentado en los últimos meses el uso de esta medida cautelar y explicó por qué este aumento preocupa a la institución.

Por diario El Divisadero.

"Desde hace ya varios años, la Defensoría Penal Pública viene señalando un tema complejo pero que, en su experiencia, es recurrente y va en alza. Se trata del uso excesivo de la prisión preventiva en nuestro país. Según señalan, no se trata en ningún caso de dejar de usar esta herramienta procesal, sino de usarla con mayor racionalidad.

Ocurre que, en muchos casos, se estaría recurriendo a esta medida cautelar más para calmar las expectativas sociales en torno a la seguridad pública que en la aplicación objetiva de esta, es decir, para asegurar el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad y de la víctima, y en delitos en los que realmente hayan indicios claros de la participación del imputado/a en ellos.

Para conocer más sobre este tema, Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de Aysén, se refirió a sus implicancias.

-¿Cuáles son los objetivos de la prisión preventiva en el proceso penal?
-La prisión preventiva es una medida cautelar y, como tal, su objetivo ha de ser exclusivamente de carácter asegurativo, en relación a los fines del procedimiento. No es una pena, desde el momento que esa es la reacción que el Estado aplica cuando se dicta una sentencia condenatoria y ello es así porque, para todos los efectos, sólo desde ese momento podemos tener como una verdad cierta el que alguien haya cometido efectivamente un delito y le corresponda sufrir por aquello una sanción privado de libertad.
La prisión preventiva, en cambio, se impone mientras se encuentra pendiente el juicio y, en ese escenario, se trata de una delicada decisión de privar de la libertad a quien a cuyo respecto aún no tenemos, como sociedad, la plena certeza de que ha cometido un delito.
Esta diferencia es radical dado que, sobre la base de ella, se sostiene que es una tergiversación de la prisión preventiva y sus finalidades legítimas el que ésta se imponga para lograr cuestiones que sólo son válidamente perseguibles a través de la sanción penal y no por intermedio de una medida cautelar como esta.
En ese sentido, cada vez que se decreta una prisión preventiva, o cualquier otra medida cautelar, por razones de seguridad social o para que la persona afectada no cometa delito (en un futuro hipotético), en el fondo lo que se está imponiendo es una pena, claro que disfrazada de prisión preventiva. Y lo complejo en esos casos es que aquella pena que se impone en los hechos, en definitiva, es ejecutada antes de que se realice el necesario juicio.

-¿En qué casos está justificado aplicarla?
-La prisión preventiva exige que existan antecedentes que hagan muy plausible la idea de que el delito ocurrió efectivamente y que en este tuvo participación, como responsable, la persona que es imputada.
El nivel de fuerza de convicción que deben tener los antecedentes con que cuenta la investigación fiscal y policial, si bien es algo más bajo que los que se exige en el sistema de justicia para dictar una sentencia condenatoria, sí deben ser lo suficientemente altos para reducir a una mínima expresión la posibilidad de que -por error- se envíe a la cárcel a una persona que finalmente sea declarada inocente respecto de los hechos que se le imputan.
La otra exigencia básica a la hora de imponer una prisión preventiva es que dicha medida sea proporcional a la gravedad del delito investigado y, por lo mismo, a la gravedad de la pena que se arriesga en caso de ser la persona condenada. En ese sentido, no tiene sentido que, por ejemplo, como medida cautelar se imponga la prisión preventiva, si por el tipo de delito de que se trata y la historia de vida del imputado o imputada. Es decir, ante una ausencia de anotaciones penales anteriores, se puede anticipar, con bastante nivel de certeza que, aun siendo la persona condenada, el tribunal le permitirá cumplir la pena que se le imponga en libertad.
En torno a esta contradicción, que es una de las más graves manifestaciones del uso abusivo de esta medida cautelar, la situación es particularmente preocupante respecto de los adolescentes infractores de ley (quienes tienen entre 14 y 17 años al momento del delito), dado que en el caso de la gran mayoría de a quienes se le priva de libertad cautelarmente (en su caso se denomina 'internación provisoria'), al fin del día son sancionados con medidas distintas a la privación absoluta de su libertad.

RAZONES DEL ALZA
-El Defensor Nacional, Carlos Mora Jano, ha señalado que el uso de la prisión preventiva, a nivel nacional, ha ido en aumento, especialmente en los últimos meses... ¿A qué cree que se debe esta alza?
-Creo que a nivel social está imperando, particularmente en los últimos meses, un ambiente de apoyo y demanda por mayor 'mano dura' ante el delito. Ello muchas veces implica la demanda de dejar privada de libertad a prácticamente toda persona que sea detenida por algún delito, más allá de las características del hecho y de la persona involucrada.   
Hoy en día existe bastante más preocupación a nivel social y mediático por cómo dejamos presos a quienes nos parece que han delinquido y no respecto de qué cuidados y prevenciones tomamos como sociedad para minimizar las posibilidades de que se cometa un error en esta materia y se deje presa a una persona inocente.
Frente a este escenario, que se ha agudizado en lo que va de 2023, cuesta pensar que fiscales y jueces, dado que forman parte de la sociedad como cualquier otra persona, no se encuentren con una mayor predisposición a solicitar y decretar medidas cautelares gravosas en extremo, como lo es la prisión preventiva.
Quizás una parte del incremento constatado en el último tiempo se explica por un aumento, a nivel nacional, de la actividad delictiva, particularmente la más violenta o de impacto social, pero creo que también una parte de dicho aumento se explica en el ambiente social y comunicacional que existe hoy por hoy en torno a cómo reaccionamos en lo que se conoce como el combate al delito.

-¿Este aumento también se ha replicado en la región de Aysén?
-Por cierto que sí. Y creo que la explicación para este incremento obedece a las mismas razones que las que rigen a nivel nacional. En todo el año 2022 como institución defendimos en la región de Aysén a 96 personas a quienes se les decretó la prisión preventiva. Durante sólo este primer semestre de 2023 la prisión preventiva se ha decretado en la región respecto a 89 personas, según nuestras estadísticas, así que este año estamos observando un incremento importante en esta materia.
En todo caso, y más allá de este considerable incremento, sigue siendo nuestra región, junto a la de Magallanes, una de las dos regiones del país en que menos prisiones preventivas se decretan en relación con el total de personas que pasan como imputadas por el sistema de justicia penal.

MÁS PRESOS, MÁS PROBLEMAS
-¿Cree usted que nuestras cárceles, a nivel nacional y regional, están preparadas para asumir este incremento de personas privadas de libertad?
Lamentablemente, nuestras cárceles están diseñadas, construidas e implementadas según el flujo histórico de personas privadas de libertad que ha existido en la región. Así las cosas, un incremento de presos a custodiar en los diversos establecimientos penitenciarios por cierto que genera un inconveniente no menor.
En el último año en la región de Aysén la población en prisión preventiva ha subido cerca de un 50 por ciento y la de los condenados cumpliendo pena de prisión en casi un 15 por ciento. Estos aumentos explican que al día de hoy en la región existan cerca de 280 personas privadas de libertad, en circunstancias que esa cifra en los últimos años jamás había superado las 200 personas. Así, por ejemplo, en la cárcel de Puerto Aysén hoy existe casi el doble de privados de libertad que existían un año atrás.
Un tema vinculado con esta problemática dice relación con las particularidades de distancia y dificultades de acceso entre los diversos penales de nuestra región. Producto de sus localizaciones es difícil redestinar las unidades penales en que cada preso preventivo o condenado se encuentra cumpliendo la privación de libertad, sin incurrir en un alto riesgo de generar, con ese eventual traslado de recinto penal, una desvinculación de la persona presa con su grupo familiar de apoyo extra muros, complicando de esta manera aún más el pretendido proceso de resocialización que se debiese llevar a cabo dentro de las cárceles.
Las mujeres privadas de libertad son otro grupo afectado, puesto que su ingreso igualmente ha aumentado y permanecen confinadas a un espacio reducido en la cárcel de Coyhaique. En ninguna otra cárcel de la región hoy se permite la permanencia de mujeres, lo que implica desarraigo para quienes son de otras comunas y aumentar su hacinamiento, con los problemas que ello acarrea.

-¿Cuáles son las consecuencias negativas para la sociedad y para nuestro sistema de justicia este sobre uso de la prisión preventiva?
-Si coincidimos en que, en los hechos, la prisión preventiva sigue siendo una medida sumamente criminógena, en el sentido de que más allá de nuestras pretensiones como sistema de justicia, es realmente difícil que quien ingresa a cumplir tal medida cautelar al momento de recuperar su libertad salga con más y mejores herramientas para incorporarse positivamente a la sociedad, debemos ser muy cuidadosos en la decisión de aplicarla en cada caso.
Nunca he comprendido qué lógica tiene que, como sociedad, pensemos que todo delito denunciado debe conllevar una decisión de prisión preventiva, en una sociedad que funciona de manera supuestamente adecuada y bajo una lógica de seguridad y orden y, adoptada tal postura, después aparezcamos sorprendidos e indignados cuando se toma noticia de algún caso en que un inocente por error fue a parar a la cárcel.
Es evidente que, mientras más demanda por cárcel exista en nuestra sociedad, mayor nivel de encarcelamiento de inocentes existirá. Y eso es una relación que siempre hay que tener presente y que es la principal razón de por qué las demandas de cárcel deben siempre ser racionalizadas y matizadas, de modo que la seguridad de la sociedad se armonice con razonables niveles de seguridad y libertad individual de cada uno de nosotros.   

ESFUERZO INSTITUCIONAL
-¿Qué medidas ha implementado la Defensoría Penal Pública para enfrentar esta situación?
-Como institución instamos permanentemente, y desde hace años, porque se limite lo más posible el uso de la prisión preventiva. Cuando se generaliza el uso de la privación de libertad, no como sanción penal sino como la medida socialmente más requerida y aceptada a la espera de que se realice el respectivo juicio, estamos en un problema no menor como sociedad.
Nuestros defensores y defensoras en cada caso en que les corresponde intervenir agotan todos sus esfuerzos por racionalizar el uso de esta medida cautelar, terminando muchas veces las discusiones de cada caso ya sea en la Corte de Apelaciones de Coyhaique o en la Corte Suprema.
A nivel institucional hemos considerado pertinente relevar la problemática del uso abusivo de la prisión preventiva, sus nocivas consecuencias y hacer un análisis sobre las razones más habituales por las que una persona inocente puede, injustamente, terminar tras las rejas.  Para ello contamos con el sitio web (www.proyectoinocentes.cl), que me parece un aporte muy interesante para conocer y reflexionar sobre esta temática.
No olvidemos que en el mundo de la justicia penal no existe algo así como 'los buenos' y 'los malos', 'ellos' y 'nosotros'. El sistema de justicia penal conoce de un sinnúmero de hechos, en muchos de los cuales todos nosotros nos podemos ver involucrados, ya sea por una errada decisión, un infortunio, una pérdida de control o, en último término, y eso nunca se puede dar por descontado, por sufrir una injusta acusación".

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