Sala de Prensa

10/08/2023

Fue interpuesto por el defensor penitenciario Benjamín Ulloa

Corte de Valparaíso acogió amparo en favor de persona con cáncer terminal

A través del fallo se sustituyó una pena efectiva de 5 años y 1 día contra una mujer -que se cumplen el 22 de enero de 2027- por la de reclusión domiciliaria, lo que le permitirá pasar sus últimos días con mayor dignidad junto a su familia.

Por Marcelo Padilla Villarroel,
periodista Defensoría Nacional.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto por el abogado Benjamín Ulloa, defensor penitenciario de Valparaíso, en favor de su representada, quien padece un cáncer gástrico terminal.

A través de esta acción se logró substituir la pena efectiva de 5 años y 1 día -decretada en su contra por un delito de tráfico y cuyo cumplimiento finalizaba el 22 de enero de 2027- por la de reclusión domiciliaria.

Según el defensor penitenciario, “este fallo es un gran logro, puesto que son pocas las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en este sentido. La resolución permite que la señora pueda morir en su domicilio, con mayor dignidad junto a su familia”, señaló.

DETALLES DEL FALLO
En su considerando cuarto, la resolución de la Corte señala que “confirma la conclusión alcanzada en el considerando que precede la letra b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que señala que la libertad personal solamente puede ser privada o restringida en la forma determinada por la Constitución y las leyes y la reclusión domiciliaria es una forma de cumplimiento contemplada en la Constitución, según se expresó en el motivo anterior”.

En el siguiente, los jueces indican que, según los informes médicos evacuados desde el hospital “Dr. Eduardo Pereira” y desde el complejo penitenciario de Valparaíso, “se advierte que la sentenciada padece de un cáncer gástrico avanzado terminal, fuera de alcance quirúrgico, con metástasis en páncreas y que se encuentra recibiendo cuidados paliativos y de alivio del dolor, con morfina cada seis horas y cambio de catéter cada siete días”.

Finalmente, en el considerando sexto señalan que la situación de salud de la amparada, reseñada en el considerando que precede, “hace más gravoso el cumplimiento de la pena efectiva que le fue impuesta, pues afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física y salud, perturbando con ello su seguridad individual, requisito de procedencia de la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República".

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