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13/09/2023

Ahora el tribunal de garantía de esa ciudad acogió amparo por el art. 95 del CPP

Defensa penitenciaria de Calama logró nuevo hito en favor de la calidad de vida de las personas privadas de libertad

Los defensores públicos Marco Pedemonte y Hernán Díaz expusieron que 24 personas deben convivir en menos de 30 metros cuadrados, además de una serie de deficiencias que atentan contra su salud e integridad. El fallo se suma a lo dictaminado hace algunas semanas en favor de las mujeres del CPF de Antofagasta.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

Nuevamente las precarias condiciones de habitabilidad en las cárceles de la región de Antofagasta fueron el detonante para la interposición de un recurso de amparo -basado en el artículo 95 del Código Procesal Penal (CPP)- por los defensores penitenciarios de Calama, Marco Pedemonte y Hernán Díaz, buscando que se reestableciera el imperio del derecho y la dignidad de las personas privadas de libertad. 

El libelo, que fue acogido por la jueza de garantía María José Amengual, originalmente favorecía a 24 personas que se encuentran internas en el módulo 8 del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama. Sin embargo, luego de conocer lo expuesto, la jueza decretó urgentes medidas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad para ellas y el resto de la población penal.

Ello, por considerar que “las condiciones actuales del CDP de Calama constituyen, respecto de su población, un trato degradante e inhumano, tanto por el hacinamiento como por la falta de camas, de personal de Gendarmería y de salud”, expuso en su fallo.

HACINAMIENTO Y OTROS PROBLEMAS
Según se conoció en el recurso presentado por los defensores públicos, la principal problemática radica en la permanencia de 24 personas en un espacio muy reducido, de no más de 30 metros cuadrados, donde deben compartir un solo baño, que tiene problemas de filtración de agua y sin que el módulo tenga ventilación.

Además, nueve de los 24 internos que cohabitan allí deben dormir en el piso y deben comer parados o entremedio de las demás personas, ya que no cuentan con un comedor y permanecen encerrados durante 22 de las 24 horas del día, de domingo a jueves, porque el viernes se suspende su hora de patio por otras actividades al interior del penal, de modo que deben permanecer en ese pequeño espacio durante todo el día.

Frente a esta situación, los defensores públicos solicitaron al tribunal su concurrencia al CDP para entrevistarse con los internos de ese módulo, para conocer así en terreno la precariedad que les afecta. Asimismo, requirieron oficiar a la jefatura del recinto penal y a la dirección regional de Gendarmería de Chile, para que informaran sobre lo que allí acontece y adoptaran todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos de las personas vulneradas en dicho recinto penitenciario.

VISITA Y MEDIDAS
Así, junto con visitar el penal y solicitar los mencionados informes, la magistrada acogió el recurso no sólo en favor de los internos del pabellón 8 del CDP, sino que lo extendió a toda la población de la unidad penal, disponiendo que se acondicionara dentro de 24 horas una ventanilla para mejorar la ventilación del módulo.

La jueza ordenó, además, que no se suspendan las horas de recreación o “de patio” de cualquier interno del recinto, que se instruyera al alcaide del CDP y al director regional de Gendarmería para que todos los internos que ingresen al recinto penal de esta ciudad cuenten con ropa de cama, un colchón y una cama. Agregó que, si ello no es posible por falta de espacio, se deberán tomar las medidas respectivas para asegurar el trato digno de los internos.

En el mismo fallo dispuso, además, el traslado de los internos del pabellón que no tienen arraigo en Calama a la unidad penal más cercana a su domicilio dentro del plazo perentorio de siete días, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público por un eventual delito de desacato.

En el mismo tenor, la jueza ofició a la dirección nacional de Gendarmería prohibiendo el traslado al CDP de Calama de internos desde otras unidades penales del país, considerando la situación crítica de esa unidad, que actualmente presenta una sobrepoblación que supera el 200 por ciento de su capacidad, según diseño.

CASO ANTERIOR EN EL CPF
Conocido lo resuelto por la magistrada, el Defensor Regional de Antofagasta, Ignacio Barrientos Pardo, destacó que las medidas adoptadas están en plena sintonía con lo resuelto hace un par de semanas por la Corte de Apelaciones, respecto de las precarias condiciones de habitabilidad que afectan a las mujeres internas en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de esa ciudad, hecho que fue visibilizado también por la defensa penitenciaria.

“Estamos trabajando con intensidad para hacer cumplir los estándares internacionales de derechos humanos y la normativa sobre custodia digna de las personas privadas de libertad, de modo que la permanencia de cualquier persona al interior de un centro penitenciario sea sinónimo sólo de restricción de su libertad ambulatoria y no la perdida de dignidad y demás derechos", explicó Barrientos.

El jefe regional de la defensa pública agregó que "esa es la importancia de desarrollar una defensa especializada, en este caso penitenciaria, ya que el rol de la defensa pública se extiende desde las primeras actuaciones en contra de una persona en el proceso penal y hasta el efectivo cumplimiento de la eventual condena. Por eso creemos necesario visibilizar y usar todas las herramientas que nos da el ordenamiento jurídico para restituir los derechos de todos y todas nuestros representados”, finalizó. 

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