Sala de Prensa

17/10/2023

En conferencia de la Asociación de Magistradas Chilenas:

Defensor Regional de Atacama se refiere al acceso a la justicia desde la perspectiva de género

“La Defensoría Penal Pública cuenta, desde agosto recién pasado, con un nuevo manual de actuaciones mínimas para defensores en materia de género”, destacó.

Por Claudia Jiménez C.,
periodista Defensoría Regional de Atacama.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma, expuso sobre le necesidad de aplicar la perspectiva de género en el sistema de justicia penal, para lograr un acceso equitativo a la justicia. La intervención la realizó en el marco del aniversario N°10 de la Asociación de Magistradas Chilenas, que se llevó a cabo en el Instituto de Estudios Judiciales.

“La Defensoría incentiva el adecuado desarrollo de destrezas y conocimientos en quienes prestan defensa penal, orientados a la especificidad en los requerimientos de todas y todos nuestros representados.  Así es como contamos con manuales de actuaciones mínimas en defensa juvenil, penitenciaria, extranjeros y migrantes, de personas inimputables por discapacidad siquiátrica, de imputados indígenas y en género”, informó.

A lo que agregó que, “en estas instancias de encuentro, los distintos actores del sistema penal pueden intercambiar buenas prácticas e información respecto al trabajo y, sobre todo, respecto a las necesidades que tienen las personas a las que se les brinda el servicio”.

DEFENSA PENAL DE GÉNERO Y DISIDENCIAS SEXUALES

“Como institución hemos trabajado en diversos ámbitos, para superar las desigualdades históricas y estructurales que afectan el acceso a la justicia desde la perspectiva de género. La instalación de distintos modelos de defensa especializada y estándares básicos de atención a mujeres y personas de las disidencias sexuales nos ha permitido aportar a la corrección de tales discriminaciones, en el sistema”, enfatizó el Defensor.

El directivo agregó que la defensa penal con perspectiva de género apunta en tal sentido, pues no sólo incorpora a las mujeres, sino también a las disidencias sexo-genéricas.

"Lo que se busca es que estos grupos, cuyo acceso a la justicia se ha visto muchas veces obstaculizado por estereotipos y prácticas normalizadas del sistema de justicia, puedan gozar de igualdad material ante la ley, debiendo las defensoras y defensores públicos incorporar en sus defensas perspectiva de género, como una herramienta metodológica que permita ejercer el derecho a defensa de manera diferenciada, procurando un resguardo efectivo de sus garantías y, en definitiva, la imparcialidad de la justicia”, aseguró.

MUJER Y DIVERSIDAD PRIVADA DE LIBERTAD

En su ponencia, el Defensor Regional se refirió a la situación de las mujeres y disidencias sexo-genéricas privadas de libertad y al control y dominación colonial en el sistema penitenciario, bajo lo señalado en la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la privación de libertad de mujeres y diversidades, entre otros temas relacionados.

La Corte IDH publicó el 10 de octubre del año pasado esta opinión consultiva OC-29/22, a instancias de una consulta previa sobre la necesidad de adoptar enfoques diferenciados para enfrentar la situación de desigualdad material de ciertos grupos de personas privadas de libertad que enfrentan mayor riesgo y vulnerabilidad en el encarcelamiento.

“En concreto, se trató de las mujeres embarazadas en periodo de parto y lactantes, personas LGBTIQA+, personas indígenas, adultos mayores y niños y niñas que viven con sus madres o cuidadores principales en prisión”, explicó Palma Olivares.

El abogado explicó que esta necesidad de adoptar enfoques diferenciados "emerge de la obligación de los Estados de cautelar el principio de igualdad y no discriminación mediante acciones positivas y concretas, que propendan al cumplimiento del deber de protección de los grupos en contextos de mayor vulnerabilidad y discriminación, evitando los efectos desproporcionados de la prisión”, enfatizó.

VULNERABILIDAD Y RIESGO

Palma Olivares sostuvo que existen determinados grupos de personas privadas de libertad que, debido a su condición, rasgos identitarios o situación actual relacionada con sexo y género, orientación sexual, identidad y expresión de género, y pertenencia étnica, entre otros criterios, sufren un mayor grado de vulnerabilidad o riesgo contra su seguridad, protección o bienestar, como resultado de su privación de la libertad y su pertenencia a grupos históricamente discriminados.

"Ello obliga al Estado a adoptar medidas adicionales y particularizadas, tendientes a satisfacer sus necesidades específicas en prisión y evitar que sufran malos tratos, tortura u otros actos contrarios a su dignidad”, aclaró.

Al finalizar su intervención, el jefe regional de la defensa pública enfatizó que “la Corte IDH subraya de manera transversal la necesidad de abordar la temática desde una mirada interseccional respecto de todas las causas de discriminación y violencia sobre estos grupos y no con un enfoque fragmentado, además de señalar que el encierro exacerba y reproduce los sistemas de dominación social basados en el privilegio de unos y la opresión de otros, como el patriarcado, la homofobia, la transfobia y el racismo”, concluyó.

 

 

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