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25/01/2024

Presentado por el defensor penitenciario Humberto Romero Fuentes

Corte de Apelaciones acogió amparo a favor de una mujer embarazada que cumplía condena en cárcel de Quillota

Se decretó la sustitución del cumplimiento efectivo del saldo de pena por reclusión total domiciliaria.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso

En forma unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo que presentó el defensor penitenciario Humberto Romero Fuentes en favor de una interna del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Quillota y en contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de esa comuna que rechazó la sustitución de pena solicitada.

La joven que fue condenada a 541 días de presidio por receptación, estaba embarazada de 27 semanas y afectada en su salud mental, por lo que se incorporaron los antecedentes médicos por conducta suicida.

INTENTOS DE SUICIDIO
La jueza recurrida resolvió que  “no se va a dar lugar a lo pedido por el abogado defensor, ello debido a que solamente existe en la causa lo que se ha referido, que es una atención ambulatoria de la imputada, que refiere problemas de  personalidad con intentos de suicidio estando en la cárcel de Quillota, sin embargo, no hay un antecedente, un peritaje psiquiátrico que permita determinar que ella sufre alguna patología que sea peligrosa para sí o para terceros  y que se continúa con el control psiquiátrico en el CESFAM de Quillota”.

FALLO CON ENFOQUE DE GÉNERO
Por su parte, la Corte en un fallo con enfoque de género resolvió que  si bien en la legislación nacional no hay un precepto que autorice la sustitución de la pena de  presidio por reclusión domiciliaria total por tales razones,  haciendo un control de convencionalidad y por mandato del inciso 2 del artículo 5 de la  Constitución, aplica la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en  contra la mujer (CEDAW) y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la  violencia contra la mujer (Belem do Pará) en sus artículos 1, 4, 7 y 9.

Citó las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas N° 57 de Bangkok).

La Quinta Sala de la Corte concluyó que “conforme a las disposiciones citada precedentemente, mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribir, con el fin de salvaguardar la vida y la integridad psíquica y física de la amparada y del hijo que está por nacer”.

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