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11/03/2024

Recurso fue presentado por la defensora de La Ligua, Cynthia Vivanco

Corte anuló sentencia del Tribunal Oral de Quillota que impuso erróneamente pena accesoria de acercarse a denunciante en caso de desacato

La defensa solicitó rechazar pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 solicitada por la Fiscalía, porque no procedía aplicar ninguna sanción.

Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por la defensora penal pública de La Ligua, Cynthia Vivanco Rodríguez, contra la sentencia del Tribunal Oral de Quillota que condenó a su representado por desacato a 541 de presidio y a la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima por dos años. 

Invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal al imponer erróneamente la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 en circunstancias que no procedía. 

Los ministros y el abogado integrante resolvieron declarar nula la sentencia al incurrir en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con ocasión de la pena accesoria impuesta. Dictaron a continuación, sin nueva audiencia, pero en forma separada, una de reemplazo. 

JUZGADO DE FAMILIA DE LA LIGUA

La sentencia impugnada, en su considerando noveno, tuvo por acreditados los siguientes hechos: El 1 de septiembre de 2022, en el Juzgado de Familia de La Ligua, sobre violencia intrafamiliar, se decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse hasta el 15 de diciembre, a su domicilio ubicado en Cabildo y a cualquier lugar en que se encuentre, con fines de acometimiento, con un radio de protección de 200 metros.

Agrega que “en este contexto, el 10 de septiembre de 2022, en horas de la noche, la víctima se encontraba en su domicilio, ya señalado, ocasión en que el imputado ingresó al inmueble, dirigiéndose directamente hasta el dormitorio, insultándola, incumpliendo de esta manera la medida de protección decretada por el Tribunal”.

 

LEY N° 20.066 

En este caso, es importante considerar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 16 de la Ley N° 20.066. La primera de las normas citadas señala qué se entiende por violencia intrafamiliar

Luego, el artículo 9° dispone el listado de medidas accesorias que el juez deberá aplicar en la sentencia. 

El artículo 16 prescribe “medidas accesorias. Las medidas accesorias que establece el artículo 9 serán aplicadas por los tribunales con competencia en lo penal, cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate”. 

 

SANCIÓN ACCESORIA 

La Corte resolvió que “aparece evidente que la sanción accesoria de la Ley N° 20.066 impuesta al sentenciado, “de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el término de 2 años”, excedió el marco regulativo del artículo 9° de la ley citada, toda vez que ella permite su imposición, como sanción accesoria de una pena principal impuesta por un delito constitutivo de violencia intrafamiliar, lo que no ocurrió en el caso que se conoce, por cuanto se condenó al acusado por un delito de desacato, consistente en el quebrantamiento de una medida cautelar, siendo un delito específico contra la administración de justicia, lo que no constituye un acto de violencia intrafamiliar.”

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