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07/02/2024
El amparo fue presentado la defensora local jefe de Los Andes, Alicia Rojas Vega
Corte Suprema revocó sentencia de amparado que estuvo en internación provisional sin tener antecedentes de peligrosidad
Por falta de plazas sanitarias, la medida la cumplió en módulo común de un centro penitenciario y no en un hospital como exige la ley. Por lo mismo, la segunda sala dispuso la libertad inmediata del afectado.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por considerar que “ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal” del afectado, la segunda sala de la Corte Suprema revocó una sentencia que fue apelada por la defensa pública -dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso- y, en su lugar, acogió el recurso de amparo deducido por la defensora local jefe de Los Andes, Alicia Rojas Vega, en favor de su representado.
En consecuencia, los magistrados dejaron sin efecto la resolución que decretó la medida de internación provisional y dispusieron la libertad inmediata del amparado.
En colaboración con la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso, la defensora pública presentó un amparo contra la resolución previa, que decretó la medida cautelar de internación provisional sin considerar la inexistencia de antecedentes que dieran cuenta de la peligrosidad del representado.
INTERNACIÓN PROVISIONAL
Tras ser formalizado, el procedimiento contra el afectado fue suspendido, conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, y se decretó su internación provisional. Por falta de plazas sanitarias, la medida se cumplía hasta ahora en módulos comunes de un centro penitenciario y no en un hospital como exige la ley.
La acción de la defensa pública se fundó en que la resolución carecía de fundamentación sobre antecedentes que acreditaran la peligrosidad y proporcionalidad de la medida, en atención a los ilícitos por los que se formalizó la investigación.
Aunque el recurso fue rechazado por la Corte de Valparaíso, la sala penal de la Corte Suprema acogió la apelación deducida posteriormente por la defensa pública.
ESTABLECER LA PELIGROSIDAD
El máximo tribunal del país resolvió que “sin embargo, el juez de garantía no se refiere a otros antecedentes que permitan establecer la peligrosidad a la que hace mención su resolución, salvo su apreciación personal, sin tampoco referirse a la proporcionalidad de la medida considerando el ilícito que se atribuye al imputado, esto es, amenazas condicionales, por lo que no se pronunció sobre la concurrencia del requisito contenido en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal”.
Al efecto, el considerando sexto del fallo señala también que debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma “clara y precisa” exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados los requisitos que el artículo 140 del CPP prevé para ello”.
Los ministros agregaron que “en concordancia con lo anterior, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, como también la internación provisional, el solicitante -Ministerio Público o querellante- deberá acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal detallar, precisar o acotar, y analizar, los que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140, para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, del mismo cuerpo legal mencionado, y para el caso de la imposición de la misma, cuando se hubiera rechazado, el juez deberá fundarla en otros antecedentes que lo justifiquen, conforme lo establece el artículo 144”.
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