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26/09/2024
Por precarias condiciones de privación de libertad de mujeres imputadas
Corte Suprema acogió amparo de la Defensoría Regional del Biobío
El máximo tribunal ordenó a Gendarmería, en plazos de 10 a 60 días, corregir las condiciones de habitabilidad y precaria alimentación que se entrega a las mujeres que permanecen en prisión preventiva en el 'nuevo' modulo del complejo penitenciario Biobío.
Por Victoria Haquin V.,
Defensoría Regional del Biobío.
La Corte Suprema acogió una acción de amparo presentada por la Defensoría Regional del Biobío, tras constatar las serias deficiencias en la alimentación y en las condiciones de habitabilidad en que se encuentran las mujeres que permanecen privadas de libertad en el módulo 2 del complejo penitenciario Biobío, tal como explicó el Defensor Regional (s), Pablo Ardouin.
Lo denunciado en el amparo incluye comidas congeladas, en mal estado y con deficiente aporte calórico; sólo cuatro duchas con agua caliente para 139 personas y ventanas sin mecanismo de cierre, lo que deja pasar el frio y la humedad, entre otros.
A lo anterior se suma el caso puntual de dos mujeres: una de ellas, pese a contar con autorización, no fue trasladada a su consulta oncológica, lo que puso en serio riesgo su salud; mientras que una segunda interna, que se traslada en silla de ruedas, debe ser asistida por otros internos para tener acceso al baño o a la ducha, que se encuentra en otro piso.
Ardouin señaló que “como Defensoría Penal Pública mostramos nuestra satisfacción con el fallo de la Corte Suprema que acoge este recurso de amparo y que reafirma que todas las personas, incluidas las mujeres privadas de libertad, tienen derecho un trato digno, que debe ser dispensado por los órganos del Estado, en este caso Gendarmería de Chile”.
CORTE RECONOCIÓ DEFICIENCIAS
El recurso fue inicialmente rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepcion, que de igual forma se constituyó en el centro penitenciario, constatando las deficiencias denunciadas y ordenando a Gendarmería corregirlas en un plazo de 30 días.
La defensa pública especializada en género apeló a la Corte Suprema, que finalmente acogió el recurso y destacó, entre otros argumentos, los siguientes:
"2°: Que los antes descritos constituyen un conjunto de hechos que dan cuenta de las deficientes condiciones de infraestructura, habitabilidad, higiénicas, de alimentación y de salud del recinto penal, en las que se encuentran recluidas 139 mujeres en el módulo referido, todas cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, que tornan más gravosa la privación de libertad a las que se encuentran sometidas, circunstancias que inciden en una afectación a la seguridad individual de las amparadas".
"3° Que la perturbación y amenaza a la libertad personal y seguridad individual en los términos antes anotados obliga a esta Corte a acoger la acción de amparo deducida y adoptar las medidas urgentes, con la finalidad de cumplir con la normativa interna que rige la materia y las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió en su oportunidad y que, en el presente caso, son aquellas instruidas en la sentencia en alzada”.
Así, la Corte Suprema ordenó a Gendarmería supervisar que las comidas que se dan en el modulo 2 cumplan con los estándares de nutricionales, que en un plazo de 30 días se instalen manillas para cerrar las ventanas y que se habilite un servicio higiénico para internas con discapacidad, además de la adecuación del baño de la celda que ocupa la interna en silla de ruedas.
Estableció, además, que la interna afectada con cáncer sea llevada al oncólogo en un plazo de diez días, para que pueda acceder a tratamiento. En cuanto a los baños, se determinó que en 60 días -siguientes a que la sentencia quede a firme- se habiliten ocho baños y cuatro duchas adicionales.
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