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16/02/2024

Al acoger amparo de la defensora pública penitenciaria Dalet Ramírez

Corte de Valparaíso sustituyó pena efectiva de 10 años y 1 día por reclusión domiciliaria total a interno con cáncer

El fallo resolvió que “la situación de salud del amparado hace más gravoso el cumplimiento de la pena efectiva que le fue impuesta, pues afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo presentado por la defensora pública penitenciaria Dalet Ramírez, con el apoyo de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta.

De esta manera, los ministros dejaron sin efecto una resolución previa de ese juzgado, del 24 de enero. En su lugar, sustituyó la pena efectiva de 10 años y 1 día por reclusión domiciliaria total, además de ordenar al tribunal recurrido citar a audiencia para determinar el domicilio en el cual será cumplida la medida, la forma de control y el saldo de pena.

El amparado, de 40 años, quien permanecía en el complejo penitenciario de Valparaíso, culminaría el cumplimiento de la pena el 18 de mayo de 2027.

TUMOR MALIGNO
El fallo de la Corte establece que “del mérito del informe de salud emitido por el Complejo Penitenciario de Valparaíso de 5 de febrero de 2024, se da cuenta que el amparado mantiene un tumor maligno de paladar, con interconsulta para determinar la pertinencia de efectuarle quimioterapia y radioterapia. Además, se indica que el paciente mantiene un difícil manejo del dolor, sin posibilidad de interconsulta al Hospital Penitenciario de Santiago para el manejo de dicho dolor. Se agrega que se encuentra en un estado doloroso crónico que no cede a la medicación indicada por el médico institucional. Finalmente, se señala que el amparado, además, padece de Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), en tratamiento retroviral”.

A partir de ello, el considerando sexto resolvió que “la situación de salud del amparado, reseñado en el considerando que precede, hace más gravoso el cumplimiento de la pena efectiva que le fue impuesta, pues afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física y salud, perturbando con ello su seguridad individual, requisito de procedencia de la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución”.

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