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21/02/2024
También anuló parcialmente una sentencia previa del Tribunal Oral de Viña del Mar
Corte Suprema acogió recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Cristian Sandoval
El abogado argumentó, en favor de su representado, que se estableció un abono diferente al contemplado en Código Procesal Penal.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad deducido por el defensor penal público Cristian Sandoval -dependiente de la Defensoría Regional de Valparaíso- y anuló parcialmente una sentencia previa del Tribunal Oral de Viña del Mar, porque estableció un abono diferente al contemplado en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal.
A continuación, y separadamente, los ministros y abogados integrantes de la Segunda Sala dictaron sentencia de reemplazo. La persona representada por Sandoval fue condenada a 541 de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público y multa de 10 UTM por tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
En su recurso, la defensa pública esgrimió como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, atendido que se vulneraron garantías del debido proceso y los derechos a la intimidad, a la libertad personal y a la seguridad individual del afectado, ya que se efectuó una diligencia de control de identidad y de registro al margen del artículo 85 del Código Procesal Penal.
El escrito agregó que, en su fundamentación, el tribunal oral no se hizo cargo de toda la prueba presentada por la defensa pública al momento de desestimar las alegaciones de que la droga era para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, omitiendo referirse a las declaraciones de los testigos que hablan del consumidor.
CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Los ministros resolvieron que “una interpretación coherente y armónica, que comprenda la lógica de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal como equivalente a aquella del artículo 140 del mismo cuerpo legal, razonamiento que ya realiza el artículo 348 citado, no puede significar la irrelevancia de la privación de libertad experimentada, aun por un rango inferior de horas a las establecidas en la última norma mencionada, por lo que debe reconocerse su ocurrencia para los efectos del cómputo de la sanción determinada”.
Agregaron que “por lo razonado se acogerá la tercera causal subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal invocada en el recurso de nulidad por la errónea aplicación del artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, defecto relativo sólo a la sentencia impugnada, mas no el juicio, toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que se determinó un menor abono de los días de privación de libertad del acusado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, a la pena impuesta, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo”.
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