Sala de Prensa

13/03/2024

Al revocar parcialmente la resolución apelada por la defensa pública

Corte declaró prescrita pena de 541 días de presidio impuesta por el Juzgado de Garantía de Valparaíso

La acción de apelación fue presentada por el defensor penal público Rodrigo Molina de la Vega, dependiente de la Defensoría Regional de Valparaíso.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó parcialmente una resolución previa que fue apelada por el abogado Rodrigo Molina de la Vega, defensor penal público de Valparaíso, y declaró prescrita la pena de 541 días de presidio impuesta a su representado por el juzgado de garantía de la ciudad. Molina también había solicitado decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

El 25 de julio de 2017, l
a persona fue condenada por lesiones graves a 541 días de presidio menor en su grado medio. Es decir, transcurrieron más de cinco años desde que esa sentencia quedó ejecutoriada.

Luego, el 15 de noviembre, fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por robo con violencia en grado de frustrado, cometido el 17 de julio de 2016.

En la sentencia recurrida, el juez de garantía estimó que la prescripción de la primera pena se interrumpió por la de cinco años y un día del 8 de noviembre de 2017 -cumplida el 18 de noviembre de 2020- y que sólo desde la última fecha puede computarse el plazo.

ARGUMENTOS DE LA CORTE
Al acoger el recurso de la defensa pública, la Corte argumentó, en el considerando cuarto, que “el artículo 98 del Código Penal dispone que el tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse".

Agregó que, “a su vez, el artículo 99 del Código citado prevé: 'Esta prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez”.

En el considerando quinto la Corte resolvió que “es posible concluir que la prescripción de la pena comienza a correr ante dos situaciones, esto es, desde la sentencia de término o desde el quebrantamiento; y, se interrumpe desde que el sentenciado comete nuevo delito. En este último caso, si bien la ley no señala desde cuándo ha de comenzar a computarse el nuevo plazo de prescripción, interpretando conjuntamente ambas normas ha de entenderse que el nuevo plazo comienza a correr desde la sentencia de término, puesto que la segunda pena recayó sobre un delito cometido con anterioridad a la sentencia cuya prescripción se solicita”.

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