Sala de Prensa

13/08/2024

Se opuso a que doctor del SML declarara en juicio oral sobre protocolo de autopsia efectuado por otra perito

Corte Suprema acogió recurso de nulidad presentado por defensora pública de Valparaíso

En causa por homicidio calificado ocurrido en Quillota, la sala penal resolvió que “la limitación, en la audiencia de juicio, de los derechos de la defensa respecto de la prueba pericial, transgredió la garantía constitucional del imputado de ser juzgado en un debido proceso”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública Karen Briceño Albarracín, en contra de una sentencia previa del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota por infracción de la garantía del debido proceso. 

El 29 de abril pasado, dicho tribunal condenó a su representado a 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por homicidio calificado por ensañamiento, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia cuarta, del Código Penal, perpetrado el 15 de noviembre de 2023, en Quillota.

DERECHO DE DEFENSA
La abogada sustentó el recurso en la causal de invalidación prevista en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía fundamental del debido proceso y del derecho de defensa, previstos en los artículos 5°, incisos 2, 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución, artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Humanos, en relación con los artículos 1, 280, 329, 331, todos del Condigo Procesal Penal, infracción en que habría incurrido el Ministerio Público al incorporar una pericia realizada por una perito del Servicio Médico Legal (SML) a través de la declaración de otro médico del servicio,

En su escrito, Briceño Albarracín destacó que, al inicio del juicio oral, el acusador solicitó autorización para que la pericia realizada por la perito Betsy Godoy, consistente en el protocolo de autopsia, fuera expuesta por el doctor Francisco Cardemil, porque habría caído en una incapacidad sobreviniente, por cuanto ya no pertenecía al SML, por lo que no lograría contar con su declaración en juicio, sin indicar que la profesional se encontraba inubicable.

FISCALÍA TRASGREDE NORMAS
La defensora pública se opuso a la solicitud, alegando que el derecho a plantearla había precluido, pues el Ministerio Público tomó conocimiento del cese de funciones de la doctora con anterioridad a la audiencia de preparación de juicio oral. Por ello, conforme a los artículos 329 y 280 del Código Procesal Penal, debió solicitar la declaración del nuevo perito ante el juez de garantía competente.

Agregó que el fundamento de la solicitud no fue tal, ya que la doctora sigue teniendo la calidad de perito médico y no está incapacitada para comparecer al juicio oral a dar razón de su informe pericial, aunque ahora se desempeñe en otra institución, de manera que la petición resultaba infundada y trasgredía las normas que regulan la prueba anticipada y los derechos fundamentales de su defendido, garantizados en la Constitución y los tratados internacionales.

El recurso enfatizó la trascendencia del vicio de nulidad, ya que la declaración de la perito era relevante para determinar la causa de muerte, la hora efectiva del deceso y la posibilidades de sobrevivencia de la víctima, en caso de habérsele otorgado asistencia oportuna por el personal de la salud.

También sostuvo que dichos antecedentes no fueron aclarados correctamente por el doctor Cardemil, toda vez que, como dijo en estrados, el informe pericial lo leyó recién una semana antes de la audiencia y declaró que la víctima tuvo una sobrevida de minutos en circunstancias que, del resto de prueba testimonial y documental acompañada por el acusador, es posible concluir que la víctima pudo haber agonizado cuatro o cinco horas.

INJUSTIFICADO IMPEDIMENTO A LA DEFENSA
La sala penal resolvió  que “la limitación, en la audiencia de juicio, de los derechos de la defensa respecto de la prueba pericial del protocolo de autopsia de la víctima transgredió la garantía constitucional del imputado de ser juzgado en un debido proceso, legalmente tramitado, en cuanto se vio impedido de ejercer su derecho a defensa, en específico a contraexaminar de manera acorde a los intereses de su representado una prueba determinante del juicio oral, como es el peritaje del protocolo de autopsia practicado a la víctima de un hecho que el acusador y la judicatura del fondo han calificado como constitutivo del delito de homicidio calificado por la circunstancia del ensañamiento, convirtiéndose la actuación del tribunal en un injustificado impedimento a la defensa de examinar directamente la prueba, de manera que no ha podido ejercer en plenitud aquel derecho, única forma de asegurar su conducción en el juicio oral en una situación de igualdad procesal ante el ente persecutor”.

El fallo agrega que, “al haberse celebrado la audiencia de juicio oral prescindiendo de la declaración de la perito que elaboró el protocolo de autopsia, autorizando para exponer el contenido y conclusiones de su informe a otro perito del Servicio Médico Legal, fuera de los casos previstos en el artículo 329, inciso final, del Código Procesal Penal, invocando el tribunal para así decidirlo consideraciones ajenas a la debida ponderación de los derechos fundamentales en juego, se han infringido las garantías que conforman el debido proceso, de manera sustancial, por lo que se acogerá la causal de nulidad principal invocada por la defensa”.

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