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22/05/2024

Al acoger amparo presentado por la defensora pública Patricia Lazo

Corte Suprema sustituyó prisión preventiva por arresto domiciliario total a interna madre de lactante de 8 meses

El fallo resolvió que “se encontraba amamantando a su hijo menor, siendo apartada de sus hijos debido a su privación de libertad, lo que está afectando el apego de esos niños con su madre”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Al acoger un recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública Patricia Lazo Orrego en favor de su representada, la segunda sala de la Corte Suprema sustituyó la prisión preventiva que la afectaba por arresto domiciliario total.

De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política, la Corte revocó la sentencia apelada, dictada el 11 abril pasado  por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió el amparo interpuesto en favor de la usuaria y en contra de la resolución pronunciada el 21 de marzo de 2024 por el Juzgado Garantía de San Antonio.

FUE APARTADA DE HIJOS
El considerando cuarto del fallo de la segunda sala estableció que “la amparada, que registra antecedentes penales pretéritos, permanece actualmente en prisión preventiva en el centro penitenciario, siendo madre de dos niños de 11 y 8 años y de un lactante de 8 meses, y ejercía labores de cuidado respecto de estos. Además, consta que al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva, la amparada se encontraba amamantando a su hijo menor, siendo apartada de sus hijos debido a su privación de libertad, lo que está afectando el apego de esos niños con su madre”.

Agregó que “además, resulta inconcuso que fue formalizada como coautora del delito de robo en lugar habitado y que, según se desprende del informe social acompañado por la defensa, vive de allegada en la casa de sus padres, junto a su conviviente, sus hijos y hermanos”.

El considerando quinto, en tanto, señaló que “mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto carcelario puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura de su hijo, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió en su oportunidad y que, en el presente caso, implican dejar sin efecto la medida de prisión preventiva, sustituyendo dicha cautelar por la de arresto domiciliario total, en el domicilio de la imputada”.

PREVENCIÓN DE MAGISTRADO
En la última página del fallo “se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión de mayoría, por estimar que la resolución dictada por el Juez de Garantía de San Antonio resulta ilegal, al haberse decretado la prisión preventiva en contra de la amparada careciendo absolutamente de fundamentos para ello, por lo que corresponde dejarla sin efecto y ordenar sin más trámite su libertad, sin perjuicio de las facultades de los intervinientes de solicitarla nuevamente o requerir otra diferente en una audiencia en que puedan exponerse debidamente los antecedentes que la fundaren”.

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