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06/08/2024
Lo interpuso el defensor penal público Marcos Schmitt, tras fallo del Tribunal Oral de Viña del Mar
Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad contra sentencia que aplicó erróneamente agravante especial de la Ley de Drogas
Con el voto en contra del ministro Vicente Hormazábal, la primera sala dictó sentencia de reemplazo separadamente.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
La primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad, presentado por el defensor penal público Marcos Schmitt Magasich contra una sentencia previa del Tribunal Oral de Viña del Mar, que aplicó erróneamente la circunstancia agravante especial contemplada en el artículo 19 letra f) de la Ley N° 20.000, imponiendo a su representado una pena más alta de la que corresponde. Con el voto en contra del ministro Vicente Hormazábal Abarzúa, la sala dictó sentencia de reemplazo separadamente.
El defensor público sustentó su recurso -alegado ante la Corte por el abogado Osvaldo Valenzuela, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso- en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, error de derecho al dar por concurrente la agravante del artículo 19 letra f) de la Ley N° 20.000, que se refiere a la comisión del delito en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o en sitios frecuentados por escolares y estudiantes para actividades educativas, deportivas o sociales, lo cual no ocurrió.
El abogado argumentó que la mera proximidad geográfica no es suficiente para aplicar la modificatoria, siendo necesario demostrar algún grado de afectación o peligro concreto para los estudiantes del establecimiento cercano.
NO SE ACREDITÓ EL RIESGO
El fallo de la primera sala resolvió que “una interpretación orientada por los fines de la norma y no sólo por la cercanía geográfica es más adecuada. Por ejemplo, permite castigar con más rigor el cultivo de drogas a una distancia mayor que la vivienda del condenado, incluso a varias cuadras de distancia de la escuela, pero en el recorrido habitual de los estudiantes y a su vista, generando un riesgo concreto de exposición”.
Agregó que “en este caso concreto, aunque el cultivo de marihuana se realizó dentro de la residencia del condenado, ubicada frente a un establecimiento escolar, no se ha acreditado que esta conducta haya tenido un impacto real en los estudiantes. En los hechos establecidos por el tribunal no se menciona la existencia de ventas de droga, cultivo o consumo visible, ni cualquier otro indicio que sugiera que los estudiantes hayan estado expuestos al ilícito”.
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