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21/11/2024
Corte de Apelaciones rebajó sentencia de 10 años y un día a 5 años y un día
Defensora pública obtuvo rebaja de sentencia con aplicación de la nueva Ley de Reincidencia
El tribunal de alzada capitalino aplicó rebaja debido a que Tribunal Oral en lo Penal en su fallo de primera instancia, pese a que consideró la reincidencia del imputado, no consideró la atenuante de colaboración sustancial que correspondía.
Por Marta Valdivia y María Eugenia González,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.
La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa pública en contra de la sentencia que condenó a A.F.R.T. a la pena de diez años y un día de presidio, en calidad de autor de un delito de robo con violencia ocurrido el 28 de marzo pasado.
La defensora pública María José Canessa, de la Defensoría Local de Ñuñoa-Las Condes, valoró la decisión de la sala y explicó que “en la modificación a la Ley de Reincidencia había un nuevo artículo, que permitió poder compensar la reincidencia especifica con la atenuante de colaboración sustancial”, señaló.
Agregó que en el recurso se solicitó aplicar el artículo 683 del Código Procesal Penal y que se permitiera hacer la rebaja correspondiente en este caso. Según la abogada, el tribunal de alzada razonó que el estado procesal había cambiado entre la última resolución y el momento en que la Corte estaba resolviendo esto, lo que permitió que una condena de 10 años y un día bajara a 5 años y un día.
"Fue totalmente beneficioso, ya que el imputado colaboró. Las lesiones que se produjeron en el hecho fueron menores y, en definitiva, el tribunal ya había reconocido esa colaboración. Ello posibilitó compensar la agravante especifica de reincidencia y permitió rebajar al mínimo la pena”, destacó María José Canessa.
La causa se revisó recién el 22 de octubre pasado, cuando se puso en tabla el recurso de nulidad interpuesto por la defensa pública en representación de A.F.R.T.. La presentación buscaba proceder a una nueva calificación del delito. En primera instancia, el hecho delictual fue catalogado como un robo con violencia, a partir de las lesiones leves provocadas por el acusado a la víctima, un menor de edad que sufrió pequeñas heridas en sus rodillas producto de una persecución al imputado. Según la teoría de la defensa pública, se trató -en realidad- de un robo por sorpresa.
-En este caso se benefició al imputado rebajando la pena... ¿Cómo se explica esto, considerando que se trata de una persona reincidente?
- Lo que dice la nueva Ley de Reincidencia es que las penas serán más duras cuando el imputado ha cometido dos veces el mismo delito. Entonces, cuando es sólo la primera vez -como en este caso-, se produce esta compensación cuando hay una reincidencia especifica por un delito en particular y el imputado colabora. El tribunal lo entiende y permite hacer esta compensación y bajar un grado la pena. Pero es distinto cuando se ha cometido el mismo delito dos veces y con anterioridad.
- ¿Su representado tenía antecedentes penales?
- Tenía una condena previa por robo con intimidación, por el que estaba cumpliendo una pena sustitutiva, que fue revocada. Ahora va a tener que cumplir lo que dictaminó el tribunal y sumar lo que le queda de la otra pena, que es un año.
- ¿Cuál fue su teoría del caso?
- Nosotros siempre sostuvimos que había sido un robo por sorpresa. El imputado se sitúa en el lugar de los hechos, señala cuál fue su conducta y lo que él quería. Dijo exactamente lo mismo que la víctima, sólo que en su versión era quitarle el teléfono, pero la víctima resiste y se le lanza para quitarle el móvil y se generan sus lesiones. Nosotros no cuestionamos el relato de la víctima, si no que expusimos desde un punto de vista más teórico analizando ambos ilícitos, robo por sorpresa y robo con violencia. La defensa pública entiende que no hubo robo con violencia, toda vez que mi representado no realizó ningún acto que generara estas lesiones, sino que lo hizo la propia víctima, al realizar acción de colgarse de las ropas del imputado.
La Ley de Reincidencia fue promulgada el 4 de septiembre pasado, incorporando nuevas herramientas para la persecución penal de los delitos de mayor connotación social. Para ello, introdujo reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal para un seguimiento penal más eficiente.
Para conocer más detalles, revise aquí la resolución RIT 194-2024.
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