Sala de Prensa

18/10/2012

Columna de opinión:

A propósito de las modificaciones al Código Procesal Penal

El siguiente artículo fue redactado por el Defensor Regional (S) de Atacama, Eugenio Navarro Garrido.

En estos días se ha reactivado un debate que tiene larga data y se refiere a nuevas modificaciones al Código Procesal Penal. Desde la entrada en vigencia de este cuerpo legal, y sobre todo cuando la reforma procesal penal comenzó a operar en las grandes ciudades, aparecieron voces solicitando modificaciones que siempre fueron encaminadas a dar mayor eficacia y eficiencia a la persecución penal.

La primera gran reforma tuvo lugar en 2005, con la dictación de la Ley N° 20.074, y en 2008 se publicó la Ley N° 20.253. Ahora bien, el Gobierno ha puesto en discusión nuevas reformas que se encaminan en el mismo sentido.

Desde una perspectiva académica, muchas de las modificaciones que ya se introdujeron de alguna manera han entrado en conflicto con los principios que inspiraron la dictación de un nuevo código de enjuiciamiento criminal.

Lo que se discute hoy tiene que ver con entregar mayores herramientas a las policías en los momentos previos a que el de juez de garantía intervenga en el procedimiento penal, o sea, en la etapa que va desde la detención hasta la puesta de la persona a disposición del juez.

El punto, a nuestro juicio, es que éstos son los momentos que pueden determinar el futuro de una causa criminal, sobre todo si se relativiza el respecto de los derechos esenciales de los imputados.

Claramente, es el periodo de mayor vulnerabilidad de cualquier sujeto que queda entregado a la acción de la policía, sobre todo cuando, a nuestro entender, la  sociedad no tiene suficientemente internalizado el respeto de los derechos y garantías que se reconocen tanto a nivel de los tratados internacionales, como constitucional y legalmente.

Un tema que nos parece relevante es estudiar detenidamente el régimen de recursos en nuestro sistema procesal penal, en cuanto a la ampliación de las posibilidades de recurrir de apelación respecto de resoluciones que en la actualidad son inapelables, y abrir el marco de aplicación del recurso de nulidad, entregando así una igualdad de armas entre los intervinientes.

Ello, porque que existen resoluciones que sólo pueden ser recurridas por el Ministerio Público, quedando vedada esta posibilidad a la Defensa, y -seguidamente- conceder a los tribunales superiores mayores atribuciones en cuanto  al grado de conocimiento de las causas, sin quedarse únicamente con las cuestiones formales.

Definitivamente, cualquier modificación legal que se pretenda introducir debe ser debatida de manera democrática, dando cabida a todos los intervinientes en el sistema procesal penal, especialmente a personas que vienen desde el ámbito académico y quienes ejercemos en el día a día en este tipo de materias.

Todas las obras humanas son perfectibles, pero debemos no desnaturalizar un sistema del cual como país debemos sentirnos orgullosos, ya que no hace más que adecuar la persecución penal en un estado democrático.

Por Eugenio Navarro Garrido,
Defensor Regional (S) de Atacama.

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