Sala de Prensa

10/12/2012

Recurso fue interpuesto por el Instituto de Derechos Humanos y la Defensoría

Corte de Apelaciones acogió amparo en favor de niños y comuneros de Temucuicui

La Primera Sala del tribunal de alzada de Temuco ordenó a la Prefectura de Malleco “efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos de las personas amparadas”.

En fallo unánime, los ministros Julio César Grandón Castro y Alejandro Vera Quilodrán, junto al abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda acogieron el pasado viernes un recurso de amparo constitucional, presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Penal Pública en favor de dos menores y un adluto de la comunidad mapuche de Temucuicui, en Ercilla.

En su sentencia, los magistrados ordenaron a la Prefectura de Carabineros de Malleco “efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas”.

Ello, agrega la resolución, “teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes, y en especial cuando dentro de dichos grupos de personas puedan haber niños y niñas”.

DERECHOS Y GARANTÍAS
La acción legal fue interpuesta luego de varios allanamientos efectuado por Carabineros a esa comunidad, durante una visita a La Araucanía del Presidente de la República. Según los jueces de la Corte temuquense, Carabineros es una institución “entrenada profesionalmente para controlar multitudes que alteren el orden público”, por lo cual está facultada para “utilizar diversos medios disuasivos” de modo racional y proporcional.

El fallo agrega que de los antecedentes y pruebas incorporados al expediente, “el medio disuasivo utilizado contra la multitud fue el utilizar armas de fuego que disparan perdigones, disparando contra la multitud desde un helicóptero, sin considerar que en el lugar se encontraban menores de edad (…) “El rigor desplegado por la policía excedió el marco de lo aceptable, con lo cual afectó derechos y garantías de los amparados”.

María del Rosario Salamanca, abogada jefe de la Defensoría Penal Mapuche, valoró el fallo de la Corte y explicó que la resolución se ajustó a derecho, “desde la perspectiva de que bajo ninguna circunstancia Carabineros, aun cuando tengan una orden de detención, puede maltratar a un niño”.

“Es lamentable que aun cuando la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema se han pronunciado reiteradamente a través de recursos interpuestos por la Defensoría Penal Pública, esta situación siga sucediendo”, agregó la defensora pública.

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