Sala de Prensa

16/01/2015

Defensor público Marcelo Pizarro: “Velaremos siempre por la libertad personal y seguridad individual de nuestro representado”

Defensa de comunero herido apela por amparo rechazado en la Corte de Apelaciones

La apelación de la defensa pública de Guido Carihuentro ocurre luego de que la Corte de Temuco rechazara un amparo que impugnaba la autorización para la toma de muestras de sangre y de saliva efectuadas al comunero mapuche, como también los resultados de exámenes de residuos de nitrito, nitrato y trazas.

Por Claudia Riquelme S.,
Defensoría Regional de La Araucanía.

El abogado Marcelo Pizarro, de la Defensoría Regional de La Araucanía, apeló la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco de rechazar un recurso de amparo interpuesto por los defensores públicos del comunero mapuche Guido Enrique Carihuentro Millaleo, detenido desde el 1° de enero, cuando fue encontrado gravemente herido tras un ataque incendiario que afectó al fundo Arauco.

La apelación ocurre después de que la Corte de Temuco rechazara un amparo que impugnaba la autorización para la toma de muestras de sangre y de saliva efectuadas al comunero mapuche, como también los resultados de exámenes de residuos de nitrito, nitrato y trazas.

La defensa pública del comunero insiste en que la resolución impugnada es ilegal, porque priva a Carihuentro de su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en nuestra Constitución y agrega, además, que no es aplicable al caso concreto.

La apelación agrega que las diligencias no pueden ser realizadas “sin previa comunicación al afectado”, porque según su defensa, el imputado desconoce, no está informado y no puede ser oído respecto de las medidas intrusivas que se han adoptado.

“Se pretende aplicar una norma legal, restringiendo los derechos de nuestro representado a un caso en el cual no resulta procedente, puesto que la ley ha exigido lo contrario: el conocimiento previo del imputado (...) Debemos agregar que el actuar sin comunicación previa del afectado no es similar al actuar sin su consentimiento, puesto que en el primer caso el imputado no sabe qué es lo que se ejecuta. En el segundo caso lo sabe, pero no lo acepta”, explicó Marcelo Pizarro.

LEGITIMIDAD Y PROPORCIONALIDAD
La apelación sostiene, además, que “la privación, restricción o afectación a todo derecho fundamental exige que la actuación estatal o privada, para que sea legítima, deba ser proporcional y contar con tres elementos fundamentales: la necesidad, que debe poder demostrarse por quien hace la petición que no era posible alcanzar los intereses de la persecución penal por otros medios; que se adecuada, es decir idónea para conseguir el fin que se busca proteger y, por último, proporcional, que buscando el fin, afecte lo menos posible el ejercicio del derecho. Se debe buscar una alternativa menos gravosa”.

En suma, la defensa pública de Carihuentro apela al recurso de amparo rechazado por la Corte de Temuco y solicita que se considere la situación del imputado, teniendo presente su situación de vulnerabilidad, su estado de salud y una necesidad de realizar estas diligencias que no puede considerarse urgente.

“El amparado no se encuentra en condiciones de conocer e informarse sobre las diligencias y menos aún de entregar su negativa. Desde esta perspectiva, el Ministerio Público no justificó y el tribunal no acreditó ni constató en su resolución que tal medida era indispensable de realizar al momento de estar el imputado afectado en su salud y hospitalizado”, aclaró el defensor público.

La defensa pública cree que estas diligencias podrían haberse realizado durante la investigación, tras una mejora de la salud del imputado, “puesto que la sangre o la saliva no se eliminarán del cuerpo del amparado y era posible esperar que éste se recuperare para poder apercibirle de sus derechos y esperar una manifestación de su consentimiento o negativa”, concluyó Pizarro.

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