Sala de Prensa

07/02/2013

Corte de Apelaciones de Temuco:

Acogen argumentos de la defensa y revocan prisión preventiva de Emilio Berkhoff

El tribunal dejó al imputado con arresto domiciliario total.

La Corte de Apelaciones de Temuco determinó revocar la prisión preventiva que se había impuesto a  Emilio Berkhoff Jerez (26) acogiendo así los argumentos expuestos por defensor penal público, Reinaldo Osorio Ulloa.  Con ello, la primera sala del tribunal de alzada de La Araucanía puso fin a dicha medida cautelar sustituyéndola por el arresto domiciliario total.

Osorio, que había ingresado el martes pasado un recurso destinado a revocar la medida, argumentó en sus alegatos que la defensa consideraba que la medida cautelar, impuesta por el Juzgado de Garantía de Temuco a su representado, no guardaba proporción con los delitos que se le atribuyen: “A mi cliente se le están imputando delitos simples por lo que, en una eventual sentencia condenatoria, la pena perfectamente podría ser cumplida en libertad” precisó.

Osorio aclaró además que su representado no ha intentado evadir la acción de la justicia, puesto que jamás le fue notificada la existencia de alguna audiencia de formalización pendiente por el hecho. Al respecto, el defensor agrega que Berkhoff acudió a la Fiscalía Militar, al Tribunal de Garantía y a la Fiscalía Local de Temuco con el objeto de seguir cumpliendo el régimen de firma impuesto por la justicia militar, enterándose de que, en rigor, no existía ninguna medida cautelar vigente, pues la causa había sido traspasada a la justicia penal sin que se le informara de nuevas diligencias pendientes.

En relación al riesgo de una posible fuga del imputado, el defensor presentó ante la Corte las pruebas que acreditan la existencia de vínculos fuertes y permanentes del imputado que garantizarían su comparecencia durante el desarrollo de la investigación, como el arraigo familiar y social.

Respecto a la decisión de tribunal, el defensor señaló que “lo resuelto por la Corte viene a poner en su justa medida la aplicación de medidas cautelares por parte de nuestros tribunales, ratificando que estas medidas deben ser efectivamente proporcionales a los hechos imputados, con independencia de la connotación pública que éstos puedan tener.”

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