07/07/2020
En debate sobre medidas cautelares por delitos contra a la salud publica
Corte de Antofagasta falló en favor de la defensa pública en casos de incumplimiento de cuarentena
Gracias a los argumentos de los defensores públicos de Antofagasta y Tocopilla, el tribunal de alzada revocó medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario total y parcial en casos de infracción al artículo 318 modificado recientemente, respecto del atentado concreto a la salud pública de quienes son sorprendidos circulando sin permiso.
Como un avance desde el endurecimiento de las penas en casos del artículo 318 del Código Penal, que impuso la recientemente la ley 21.240, calificó el jefe de estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta, Mario Fuentealba Riquelme la revocación que la Corte de Apelaciones de esta jurisdicción falló en tres recursos de apelaciones de cautelares que llevaron adelante defensores penales de Antofagasta y Tocopilla.
Según explicó el directivo regional, “la Corte de Apelaciones acogió lo alegado por la defensa en relación a que la constatación del peligro concreto constituye una cuestión de hecho que debe ser ponderada y fundamentada, caso a caso, ya que por el solo hecho haber sido sorprendido un imputado sin permiso para transitar en la vía pública en toque de queda y cuarentena, no reviste por sí misma una situación de peligro a la salud pública que amerite aplicar la norma y medidas cautelares de alta intensidad”, sostuvo.
En los casos acogidos por la Corte de Antofagasta, se habían aplicado prisión preventiva y arrestos domiciliarios, parcial y total respectivamente, a personas no contagiadas con el virus por lo cual los defensores Juan Luis Montenegro de Tocopilla y Claudia Nievas de Antofagasta, en sus causas expresaron que no se daba en el hecho el riesgo efectivo de propagar la enfermedad.
Al respecto, Mario Fuentealba manifestó que, la Corte sostuvo que la imputación penal sólo se refiere a haber sido sorprendidos los individuos en la vía pública en toque de queda y cuarentena, sin permiso para transitar y ello no es suficiente para apreciar una situación de peligro a la salud pública. Expreso además que estos fallos hacen también referencia a la postura que el Ministerio Público ha ido adoptando en estos casos, en relación a los elementos del tipo penal. “En estos fallos la Corte hace clara alusión a lo que ha sostenido incluso el ente persecutor en la instrucción general N°57-2020 del Fiscal Nacional, en relación el delito del artículo 318 como un delito de peligro concreto, lo que implica que para poder sostener que nos encontramos frente a tipo penal debe analizarse la situación de hecho para determinar si existió la posibilidad de poner en peligro la salud pública”, destacó.
Agregó el jefe de estudios que “aplaudimos el criterio adoptado por la Corte en estos casos y esperamos siente precedentes ya que si bien nos sumamos al llamado a respetar las medidas sanitarias que nos impone la autoridad sanitaria y, adicionalmente, tomar las debidas precauciones para evitar contagios, debemos entender que la mayoría de las personas que salen hoy a las calles lo hacen por situaciones puntuales y de necesidad por lo que debemos ponderar adecuadamente la aplicación de la norma, que sólo busca un mayor cumplimiento de las cuarentenas”, finalizó Fuentealba.