Sala de Prensa

28/03/2013

Columna de opinión:

Reforma a penas sustitutivas: en camino a la ley de ejecución

El siguiente artículo, escrito por la jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta, fue publicado recientemente en la prensa regional.

Las modificaciones introducidas por la ley 20.603 al actual cuerpo normativo sobre penas sustitutivas a la libertad (Ley 18.216) ciertamente son un camino que nos acerca al sistema de ejecución penal. Si bien todo el sistema procesal gira sobre el proceso penal -esto es el enjuiciamiento a una persona a la que se le acusa de cometer un delito, respetando el debido proceso-, busca una sentencia, la cual puede ser condenatoria o absolutoria.

En el caso de condena, y salvo casos muy graves o en los cuales se imponga una condena de carácter perpetuo, aquellas personas condenadas en algún momento recobrarán su libertad.

Por ello es tan importante que durante el cumplimiento de su sanción tengan herramientas de reinserción social, que luego de cumplida su sanción les permitan reintegrarse a la sociedad y no caer en lamentable reincidencia.

En algunos casos, la comisión de delitos está muy unida a la dependencia a las drogas, lo cual también es un factor a considerar y trabajar en el cumplimiento de una sanción. Y luego, también está que una persona no deja de serlo por estar condenada, y por lo tanto tiene una serie de necesidades o situaciones que pueden surgir y que la actual legislación no contempla.

Todos estos asuntos deberían estar en un cuerpo normativo distinto -a cargo de los denominados tribunales de ejecución-, los que ya existen en la mayoría de los países.

En estos sistemas se beneficia la buena conducta o la superación que se puede observar en algunos condenados al interior del recinto penitenciario y siempre circunscrito a determinados delitos.

Además, existen vías expeditas a fin de resolver cuestiones graves que deslindan con principios humanitarios, por ejemplo cuando un condenado sufre una enfermedad terminal o una patología psiquiátrica que se generó durante la ejecución de la pena.

Si bien respecto de ésta última materia el Código Procesal Penal establece normas claras, lo cierto es que la detección de ellas resulta difícil de constatar. Tal vez porque no hay un camino expedito para ejercer un derecho que ya ha sido regulado.

Por Loreto Flores,
jefa de Estudios Defensoría Regional de Antofagasta.

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