Sala de Prensa

08/09/2014

Fueron presentados por los defensores públicos Alicia Corvalán y Pablo Sanzana

Corte Suprema rechazó recursos de nulidad y confirmó condenas por el crimen del cabo Moyano

De este modo, se mantuvieron las penas de presidio efectivo para los ex lautaristas Juan Aliste Vega (42 años de reclusión), Freddy Fuentevilla (15) y Marcelo Villarroel (14).

Por José Ignacio Aguirre y Keiko Silva.

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó hoy los recursos de nulidad presentados por las defensas de los imputados Juan Aliste Vega, Freddy Fuentevilla y Marcelo Villarroel, quienes fueron condenados por el Cuarto Tribunal Oral de Santiago a 42, 15 y 14 años de presidio efectivo, respectivamente, por su participación en asaltos a bancos, uno de los cuales terminó con el homicidio del cabo de Carabineros Luis Moyano.

Los defensores penales públicos Alicia Corvalán y Pablo Sanzana presentaron argumentos distintos en sus respectivos escritos. Por Juan Aliste Vega -condenado como autor material de los disparos mortales contra el cabo Moyano y como autor de un asalto bancario-, Corvalán cuestionó la extensa pena de 42 años de presidio.

La abogada argumentó que de acuerdo con la lógica de los hechos presentados por el fiscal Ricardo Peña, en el asalto del Banco Security, ocurrido en 2008, su representado debió haber sido condenado por el delito de robo con homicidio y no por dos delitos distintos, como son el homicidio de funcionario policial en acto de servicio y el robo con intimidación, que terminan sumando más años de reclusión.

VOTO DIVIDIDO
Este argumento, en particular, fue rechazado en votación dividida de tres a dos, con los votos favorables de los magistrados Haroldo Brito y Carlos Künsemüller. En todo lo demás, los recursos fueron rechazados por unanimidad.

El jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría, Fernando Mardones, quien debió alegar los recursos ante la Corte Suprema, lamentó el fallo de hoy, puesto que “en esta causa se han detectado aspectos irregulares, que a juicio de la defensa han vulnerado el debido proceso. Por ejemplo, el hecho de que los imputados hayan permanecido más de cuatro años en prisión preventiva, el período más extenso que ha debido pasar un imputado desde el inicio de la reforma, lo que se contradice con el principio de juzgamiento en un plazo razonable”.

Ahora sólo resta que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ordene el cumplimiento efectivo de las condenas dictadas en esta causa, contexto en que los condenados probablemente serán notificados mañana.

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