Sala de Prensa

06/06/2013

Presidenta del tribunal, Marcela Figueroa, estuvo por su absolución

En votación dividida Cuarto Tribunal Oral condenó a Lupe Carbonell por secuestro de bebé

Defensor público Pablo Sanzana expresó su decepción por esta decisión del tribunal, que no consideró informes de Gendarmería y de peritos que acreditaban su frágil estado mental.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

Por dos votos contra uno, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó ayer a la ciudadana peruana radicada en Chile Lupe Carbonell Cisneros (47) por el delito de sustracción de menores. De este modo, el tribunal dio por acreditados los hechos presentados por la fiscalía, que no fueron controvertidos por la defensa, y desestimó la tesis del defensor público Pablo Sanzana, en cuanto a que la imputada actuó bajo un estado mental que la exime de responsabilidad penal.

La mujer fue grabada por cámaras de seguridad del hospital San Borja Arriarán cuando, el 13 de mayo de 2012, vistiendo ropas de auxiliar de enfermería, ingresó a la habitación de Alejandra Haydée Martínez González, quien estaba con Constanza, su hija recién nacida. Simulando ser un funcionaria del recinto, Lupe Carbonell tomó a la bebé diciendo que la trasladaría a realizarle exámenes y se la llevó con destino desconocido.

Después de la lectura del veredicto, la fiscal Ximena Chong solicitó al tribunal que aplique una pena de 15 años de presidio. La defensa pública pidió a los magistrados que rechazaran ese planteamiento, basándose en que su defendida tiene a su favor varias atenuantes.

Explicó que tiene irreprochable conducta anterior y que lo que permitió que los padres de la menor recuperaran rápidamente a su hija fue la llamada telefónica que la imputada y su hija Milagros Sánchez Carbonell, hicieron a la policía, informando que la bebé que andaban buscando estaba en su casa sana y salva.

Agregó que si bien el tribunal no dio por acreditada la inimputabilidad de la mujer, sí debe considerar su imputabilidad disminuida, ya que tanto el peritaje del reconocido médico psiquiatra  Mario Uribe Rivera como la ficha clínica de Gendarmería dan cuenta de que la imputada padecía un cuadro de depresión psicótica.

Ambos documentos constatan su frágil condición psicológica, profundizada por una sucesión de abortos naturales que tuvo en los años 2005, 2006, 2010 y 2012. Sanzana enfatizó que por todos estos antecedentes, Lupe Carbonell puede verse beneficiada con rebajas de pena hasta por tres grados, y considerando que ha estado ocho meses en prisión preventiva y cinco en arresto domiciliario total, la pena podría darse por cumplida.

RECHAZAN PRISIÓN PREVENTIVA
Tras decretarse la condena, la fiscal Chong solicitó al tribunal que cambiara la medida cautelar de arresto domiciliario total por prisión preventiva, dado el peligro de fuga que existe, ante el riesgo de que se ratifique un período tan largo de privación de libertad. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición, ya que acogió los contrargumentos del defensor Sanzana en cuanto a que su defendida tiene arraigo, ya que tiene familia en Chile, y ha cumplido rigurosamente con todos los requerimientos del procedimiento.

Pablo Sanzana concluyó que habrá que esperar hasta el 11 de junio, cuando en la lectura de sentencia el tribunal dé a conocer la pena definitiva que aplicará a su representada. Explicó que eso será relevante, pero igualmente adelantó que empezará de inmediato a analizar con la Unidad de Estudios la posible presentación de un recurso de nulidad.

Agregó que si bien los magistrados Isabel Espinoza y Héctor Caro resolvieron condenar, el voto de minoría de la presidenta del tribunal -Marcela Figueroa, quien estuvo por absolver a la imputada de todos los cargos por su deteriorada salud mental- será muy importante en una futura argumentación de la defensa.

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