Sala de Prensa

20/06/2013

Una de ellas estuvo más de un año en prisión preventiva

Corte de Puerto Montt confirmó absolución de tres mujeres por tráfico en Castro

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad de Fiscalía, a partir de argumentos de infracción de garantías e insuficiencia de pruebas.esgrimidos por los defensores públicos Claudio Herrera y Nelson Troncoso.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
Defensoría Regional de Los Lagos

Debido a la “insuficiencia de la prueba obtenida y rendida ilícitamente durante el juicio oral, lo que provocó en los sentenciadores dudas serias, relevantes y concretas”  la Corte  de Puerto Montt confirmó  esta semana la absolución de tres mujeres acusadas de tráfico de cocaína en Castro. Según indicó  el defensor local  Claudio Herrera, la detención de las mujeres en el que denominó "caso Divas” la prensa local, ocurrió en Dalcahue en marzo del  2012 luego de diversas interceptaciones telefónicas y el seguimiento por casi tres horas de la policía de investigaciones. En juicio oral, Herrera y el  defensor público  Nelson Troncoso,  lograron establecer la ilegalidad de  esa diligencia y otras evidencias  obtenidas con infracción de garantías fundamentales.  Asimismo, los defensores objetaron lo exigua de la prueba presentada por el Ministerio Público para acreditar  la participación de sus representadas, una de las cuales estuvo un año en prisión preventiva.

Evidencia Ilegal

En términos procesales, Claudio Herrera explicó que la primera infracción  que plantearon como  defensa,  fue que el  fiscal de la causa no instruyó  a la policía  para que siguiera el dia de su detención a Daniela Riquelme (29) y Ximena Navarro (42) desde Puerto Montt a la isla de Chiloé, donde se reunieron luego en Chacao con Beatriz Domínguez (39). Esta diligencia, mencionó, debe ser instruida exclusivamente por el fiscal  y no forma parte de las operaciones que la policía puede llevar adelante por  propia iniciativa.

En esta línea,  los defensores se opusieron también a la presentación como prueba de los audios de las interceptaciones telefónicas, ya que  “ sólo  pueden usarse para acreditar delitos con pena de crimen, lo que no ocurría en este caso” explicó el defensor. Otra prueba que refutó la defensa fueron  los audios y mensajes de texto levantados en mayo del año pasado a pesar de que la autorización judicial había expirado el mes anterior. Por último, cuestionaron  el control de identidad hecho por la policía, ya que esta diligencia sólo procede cuando se desconoce a las personas “lo que no es sostenible cuando la policía siguió durante tres horas a las mujeres conociendo perfectamente quienes eran” señaló Herrera.

Falta de Participación

Además de la evidencia ilegal, según el defensor público, el caso siempre contó con  pruebas insuficientes para acreditar  la participación de las tres mujeres  “en juicio se logró establecer mediante una pericia toxicológica que una de mis representadas era consumidora habitual y que su intención no era vender la sustancia, además no se acreditó  que las tres mujeres supieran de la droga encontrada en el auto y no hubo indicios de posibles compradores de la droga" concluyó.

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