Sala de Prensa

18/12/2013

En juicio simplificado por daños a una propiedad ocurridos en comunidad aymara del altiplano.

Por primera vez un tribunal de Arica fundamenta absolución en Convenio 169 de la OIT

El defensor penal público Antonio Raveau destacó la “mención expresa y atingente de las disposiciones del convenio internacional”.

Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Arica y Parinacota.

“Que es del caso que, y tal como llamó la Defensa, habiéndose enmarcado el conflicto penal de autos entre personas pertenecientes a la comunidad aymara  de Chucuyo, este tribunal está obligado a considerar las costumbres de este pueblo originario en materia penal, como asimismo estamos llamadas las autoridades y tribunales a respetar los sistemas de resolución de conflictos asentados en esta comunidad originaria”.

Con este párrafo, enunciado luego de citar disposiciones del Convenio 169 de la OIT y de la propia Constitución de la República, la jueza de garantía de Arica Andrea Iligaray Llanos fundamentó el análisis que hizo de los hechos expuestos en el juicio simplificado en que absolvió a una familia aymara acusada de daños a la propiedad, la que fue representada en el proceso por un defensor penal público.

“Es muy valorable que la magistrada recoja ampliamente todo el contexto cultural en que ocurrieron los hechos narrados por los intervinientes y también que haga una mención expresa y atingente de las de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT”, destacó el abogado Antonio Raveau, defensor público especializado en defensa indígena, quien tuvo a su cargo la representación en juicio de los imputados.

El profesional también llamó la atención sobre el hecho de que ambas partes admitieron ser aymaras y reconocieron normas ancestrales aplicables a este caso, en que “la divergencia sólo se produjo en detalles del supuesto daño y su significación”, según explicó.

CERCADO ROTO
El conflicto llegó a tribunales en diciembre de 2012, luego que Virginia Mollo, habitante de Chucuyo, denunciara ante Carabineros que sus vecinos habían roto alrededor de 500 metros de un cercado de terreno instalado por ella. Los interpelados por tal acusación eran los tres integrantes de una familia que vive en el mismo sector, los ancianos Ceferino Morales y su hermana Matilde, además del hijo de esta última, Antonio Apaz Morales.

En el juicio simplificado que se desarrolló para el caso, el Ministerio Público calificó el hecho como un delito de daños simples, solicitando la pena de 540 días de presidio para los acusados. Los requeridos no aceptaron participación alguna en los hechos, indicando que éstos no se ajustaban a la verdad y que contaban con medios probatorios para sustentar su versión.

El defensor Raveau indicó en audiencia que era necesario conocer la historia precedente a los hechos denunciados, puesto que la denunciante ocupa un terreno que no es suyo, sino que de los hermanos Morales, por anuencia de los mismos denunciados, y que al cercar una porción de terreno determinada no respetó una demarcación ancestral que está claramente presente en el lugar.

Además, precisó que sus defendidos sólo intervinieron el cerco para restituir la funcionalidad de un camino secundario que es usado por la comunidad, acción en la cual sólo Antonio Apaz admitió haber removido tres estacas y cortado el alambre estrictamente en la parte que obstruía el paso por el camino y únicamente con la intención de restituir un orden ancestral. Los ancianos, de 86 y 82 años de edad, no tenían la fuerza para efectuar dicha acción.

Finalmente, el abogado puntualizó que este conflicto se produjo en el marco cultural aymara, que contempla métodos de resolución de conflictos que el tribunal debe considerar, a la luz de lo que indica el Convenio 169 de la OIT.

Tal argumentación fue considerada por la jueza Iligaray, quien estipuló que “este tribunal está obligado a considerar las costumbres de este pueblo originario en materia penal”, lo que fundamentó en sus considerandos, citando que “el Convenio de la OIT en su artículo 9.1 señala que 'en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros'”.

La magistrada también recogió el artículo 9.2: “Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia", a partir de lo cual agregó que “lo anterior tiene plena vigencia, conforme lo dispone el artículo 5º de la Constitución Política de la República”.

FACILITADORA INTERCULTURAL
En la audiencia de juicio simplificado compareció también la facilitadora intercultural de la Defensoría Regional de Arica y Parinacota, Inés Flores Huanca, quien expuso ante al tribunal un informe especializado, con el fin de acreditar la pertenencia a la comunidad aymara de los imputados, la costumbre ancestral en la delimitación de propiedad indígena y los mecanismos de resolución de conflictos, visitando el lugar y recorriendo cada hito que demarca el terreno.

“Traducir la costumbre desde la perspectiva de un pueblo originario para un tribunal siempre es un gran desafío, y el objetivo es validar el conocimiento ancestral y reconocer los mecanismos propios. En este caso, ambas partes admitieron que existían métodos de resolución de conflictos propios de la tradición aymara, lo cual -al ser reconocido por la el sistema judicial- tiene una gran significación para los imputados y para la defensa especializada indígena”, indicó, Flores.

“Para este juicio hubo dos contribuciones muy importantes que resaltar. Por un lado, la intervención de nuestra facilitadora, que fue muy esclarecedora para todos en la audiencia y así fue más fácil comprender la pertinencia de este enfoque intercultural, lo que se refleja de manera muy valiosa en el fallo absolutorio, y también un extenso trabajo jurídico previo realizado por el defensor público Sergio Vilca Larrondo, quien estuvo a cargo del caso durante la etapa previa al juicio ”, concluyó Antonio Raveau.

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