Sala de Prensa

10/02/2014

Tribunal identificó "serias deficiencias" en la investigación en su contra

Absuelven a imputado por tráfico ilícito de estupefacientes en Angol

Según Rodrigo Flores, Defensor Local Jefe de Angol, "las alegaciones de la defensa se basaron en las infracciones de garantías que tuvieron lugar a lo largo de todo el proceso”.

Por Claudia Riquelme S.,
Defensoría Regional de La Araucanía.

El Tribunal Oral en lo Penal de Angol absolvió del cargo de tráfico ilícito de estupefacientes -previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000- al imputado Juan Q.C. quien fue representado en el juicio oral por el defensor penal público Rodrigo Flores, defensor local jefe de esa ciudad.

El tribunal acogió la teoría de la defensa y en su fallo absolutorio señaló que durante el juicio oral “quedaron en evidencias serias deficiencias en las diligencias investigativas que se dirigieron en contra del encartado, mismas que no sólo vienen dadas en la falta de apego a normas procedimentales correspondientes, como era la obligación de registro, que garantiza los derechos y garantías constitucionales de aquellos contra quienes de dirige el proceso”.

Según Rodrigo Flores, la participación de Juan Q. C. sólo tuvo lugar a petición de la co-imputada en la causa, Leontina Velozo, quien al ser detenida entregó información sobre quién sería el que la habría proveído de la droga, contexto en que entregó el nombre del absuelto, “no existiendo antecedentes verídicos acerca de este hecho”.

El defensor público explicó que tal como lo esgrimió en sus alegatos, "nos encontramos frente a la figura del agente provocador, toda vez que la intervención de la informante y de los funcionarios policiales no estaba destinada a comprobar el hecho punible, sino a originarlo”, aseguró.

AGENTE PROVOCADOR
En resumen, sólo a partir de lo declarado por la mujer, los funcionarios policiales decidieron utilizarla como 'agente provocador', haciendo que ella llamara al acusado en reiteradas oportunidades, incitándolo a que le consiguiera droga.

Sin embargo, finalmente la investigación no arrojó ningún antecedente que permitiera presumir que Juan Q.C. se dedicaba a la venta de estupefacientes.

“Como corolario de toda esta investigación, no existen registros de las autorizaciones del Ministerio Público para las diligencias indicadas, en contravención a la obligación del deber de registro consagrada en el Código Procesal Penal,  con lo cual se infringe el conjunto de garantías procesales que deben ser cumplidas durante la investigación y el procedimiento, a objeto de asegurar un debido proceso”, puntualizó el defensor Flores.

Tras dictar sentencia absolutoria a favor del imputado, los jueces del Tribunal Oral de Angol pusieron fin a la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba al acusado desde el inicio de la investigación.

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