Sala de Prensa

29/04/2014

Vuelco en denuncia televisiva de “En su propia trampa”

Tribunal absolvió a imputado expuesto por programa de TV porque no existió delito ni víctima

El tribunal fustigó a la producción, porque no corresponde usar el proceso penal y los recursos públicos para “aparentar realidades con el fin de perseguir delincuentes (…) con un fin netamente periodístico”.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

El 22 de octubre de 2013 tres jóvenes de la población Juan Pablo II de Lo Barnechea participaron sin querer en una escena singular: caminaban por avenida Escribá de Balaguer cuando se encontraron con un automóvil estacionado, con la puerta abierta y con las llaves puestas.

Como dando cumplimiento al viejo adagio que dice “la ocasión hace al ladrón”, los jóvenes –uno de ellos menor de edad-, pese a no tener antecedentes penales, se subieron al vehículo, sin saber que el extraño episodio fundaba justamente su singularidad en que no se trataba de una situación real, sino que era parte de un montaje del programa “En su propia trampa”, de Canal 13.

La duda surgida de la escena fue debatida ahora en un juicio oral realizado ante el Tercer Tribunal Oral de Santiago, en el sentido de si Mario Cáceres González (18) y D.A.A.M. (16) protagonizaron un hecho delictual o pasaron a ser  actores involuntarios de un programa de televisión.

SIN VÍCTIMA NI DELITO
El veredicto absolutorio unánime acogió la tesis de los defensores penales públicos Luis Gálvez y Gonzalo Charmín, en cuanto a que lo ocurrido fue un montaje en que nunca hubo una víctima y tampoco delito. La resolución -dictada por los magistrados María Teresa Barrientos (presidente), Francisco Lanas y Francisco Berríos- establece que de acuerdo con los antecedentes acreditados en juicio, los hechos se produjeron en el marco de una grabación dirigida por César Pérez Maldonado, editor del programa conducido por el periodista Emilio Sutherland.

El texto agrega que la producción dejó estacionado un auto “Suzuki Swift plateado año 2009, abierto y con las llaves en su interior, situación que fue aprovechada por los acusados Mario Cáceres y D.A.A.M., quienes abordaron el vehículo y se dieron a la fuga”.

Sin embargo, la misma resolución advierte que “los hechos descritos no permiten configurar el delito de hurto simple, porque falta uno de los elementos del tipo penal, debido a que la apropiación no fue realizada en contra de la voluntad de su dueño”. 

Según el texto y de acuerdo con la declaración de la propia víctima, César Pérez, “dicho acto tenía por objeto probar el sistema de seguridad del vehículo por una investigación para un programa periodístico (…), descartando de esta manera la imputación efectuada por el Ministerio Público”. 

USO IMPROCEDENTE
En la sentencia definitiva se reproducen los argumentos del defensor público Luis Gálvez, en cuanto a que en el episodio generado por Canal 13 no existió delito, ya que “es imposible configurar un delito de hurto, no solamente por las circunstancias del cas,o que era imposible materializar cualquier acción criminal o con apariencia criminal instigada intencionalmente para que ocurriera este suceso (…) porque eso significaba un rédito para el programa de televisión”.

En su parte resolutiva, el fallo absolvió a los dos imputados, ya que no hubo víctima, pues la sustracción del auto no fue contra la voluntad de la supuesta víctima –el editor del programa “En su propia trampa”-, sino que con la voluntad de ella, “impidiendo configurar el delito de hurtos simple”.

Sobre este punto y respecto de la actuación del equipo de producción, el fallo precisó “que ellos mismos querían que le sustrajeran el vehículo, para así poder grabar y registrar qué hacían los sujetos para sustraerlo y comprobar si los sistemas de seguridad del vehículo impedían la apropiación. Por lo tanto, la sustracción no sólo no fue contra la voluntad de la víctima, sino que fue consentida y además fue facilitada, por cuanto el vehículo estaba con las puertas abiertas y con las llaves en su interior”.

RECURSOS DEL ESTADO
La sentencia fue más allá y cuestionó la actuación de la supuesta víctima, señalando que “se debe dejar establecido que el proceso penal no es un proceso disponible para las partes, que los habilite a crear y aparentar realidades con el fin de perseguir a los delincuentes, gastando recursos que son escasos, dejando a las verdaderas victimas vulnerables por la falta de seguridad y la lentitud con que las policías llegan a socorrerlas. En este procedimiento se puso en movimiento todo el aparataje estatal, para perseguir un delito creado por una supuesta víctima que tampoco era tal, con un fin netamente periodístico”.

Tras la audiencia de lectura de sentencia, a la que asistieron los defensores públicos Patricia Cisternas y Luis Gálvez, éste último expresó su satisfacción por la decisión del tribunal, en tanto crea un precedente ante la explosión de programas televisivos que sistemáticamente violan los derechos de los detenidos.

“En un acto de abierta discriminación, los profesionales de Canal 13 se dirigen a un sector muy vulnerable como es la población Juan Pablo II, y con la burda operación de dejar un auto con las puertas abiertas y las llaves puestas, expusieron a jóvenes sin antecedentes penales, pero con la inmadurez propia de la adolescencia y en situación de riesgo social, a cometer un delito para grabar una escena que beneficiaría su rating televisivo”, explicó.

El abogado agregó que estas absoluciones desnudan el abuso que cometió el programa “En su propia trampa” especialmente con su defendido, ya que por tener 18 años –muy joven, pero mayor de edad-, "lo expusieron sin restricciones como un delincuente habitual”. 

FINES AJENOS
Gálvez dijo coincidir con el fallo en su reconvención hacia la supuesta víctima por la utilización de los tribunales para fines ajenos a la justicia. “Tal como dijo el tribunal, este caso ha significado un gasto innecesario de recursos del Estado”.

Concluyó que si este asunto no se resolvió antes y se llegó a un juicio oral, fue precisamente porque la supuesta víctima manipuló la información, ya que inicialmente dijo que su equipo grababa en el sector cuando se encontró con el robo. “Recién cuando la causa ya estaba muy avanzada reconoció que él como editor del programa había organizado la escena del auto abandonado para que alguien se lo llevara y pudiera grabarlo”.  

En esta causa el fiscal Samuel Constenla había pedido una pena de tres años y un día para el imputado adulto y un año de libertad asistida para el menor de edad.

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