Sala de Prensa

08/07/2020

Denuncia inicial fue realizada por defensora juvenil Georgina Guevara

Corte de Santiago confirmó sentencia civil por uso de cámara oculta

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condena a Canal 13 a pagar una indemnización de 25 millones de pesos por los perjuicios causados a un comerciante de Puente Alto. Esto, tras la difusión de imágenes grabadas con cámara oculta en el programa "En su Propia Trampa".

Por Gustavo López Valeria
Defensoría Regional Metropolitana Sur

La causa penal se inició en 2013, tras una denuncia realizada por la  defensora penal juvenil Georgina Guevara, quien por ese entonces trabajaba en la Defensoría Local de Puente Alto, luego de la emisión de un programa que mostraba al menor siendo conducido al interior de un camión.

Según la denuncia ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, el joven fue contactado por unos adultos para invitarlo a participar de un delito de receptación. Con esa idea, lo subieron a la parte trasera del camión, para luego pasearlo por varios sectores de la comuna, ocasión en que se le aparecía un supuesto 'fantasma', quien lo conminaba a dejar de cometer el delito.

En otra de las secuencias, un equipo del programa acompañó a una asistente social del municipio de Puente Alto, para conversar con la madre del menor, ocasión en que usaron una cámara oculta para registrar la conversación.

Con estos antecedentes y ante la vulneración de los derechos del adolescente se inició una investigación penal, la que terminó con una condena en contra de un periodista y productor del programa “En su propia trampa”. La acusación se fundó en falta de autorización de la víctima para la grabación de conversaciones de carácter privado y que no se produzcan en un lugar público.

Con ese resultado favorable para las pretensiones de la víctima, la familia del adolescente se hizo asesorar por los abogados Probono Claudio Pavlic y Cristian Arias, quienes finalmente consiguieron la condena civil del caso.

INDEMNIZACIÓN CIVIL
Luego de cinco años de tramitación, la causa fue finalmente fallada por la Corte Apelaciones de Santiago, que en voto dividido de la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por la ministra Maritza Villadangos, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Rodrigo de Alencón– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

Según la resolución, “en cuanto a la apelación de la demandante, en relación a la pretensión de cobro de intereses y reajustes, ha de tenerse presente que el reajuste es la mantención del poder adquisitivo del dinero, lo que necesariamente debe respetarse, haciendo que la suma que se consigne en lo resolutivo mantenga el mismo poder adquisitivo que lo que se entregue al momento del pago efectivo. De ahí que el reajuste debe otorgarse desde la fecha de la sentencia que declara el derecho a ser indemnizado quede ejecutoriada», sostiene el fallo.

"La resolución confirmó la sentencia apelada de fecha 11 de julio de 2018 (…) con declaración que la indemnización de perjuicios que se condena pagar a Canal 13 S.A. a la demandante por concepto de daño moral, lo es más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora", indica la sentencia.

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