23/07/2014
Columna de opinión
Extranjeros y el sistema penal
El siguiente artículo fue redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma, y publicado hoy en el Diario Chañarcillo.
Por Raúl Palma O.,
Defensor Regional de Atacama.
La realidad migratoria en nuestro país y en particular en la macro zona norte, donde habitamos, ha cambiado radicalmente en los últimos años, verificándose un incremento importante de las personas que vienen de otros países, sobre todo sudamericanos, con la intención de encontrar mejores condiciones de vida, principalmente mejores opciones laborales, en Chile.
Esta realidad de alguna manera ha tomado por sorpresa al Estado chileno, el que ha debido prontamente adecuarse no sólo a la mayor presencia de migrantes, sino también a las nuevas formas de migración, lo que implica una serie de decisiones político-jurídicas que se deben adoptar en diferentes ámbitos, como el educacional, el de las prestaciones sociales en general, en la institucionalidad de extranjería y, por cierto, en el contexto del sistema de justicia penal, entre otros.
En el ámbito penal, son dos los valores fundamentales que deben orientar la labor de las instituciones que conforman el sistema de justicia penal frente a los extranjeros: la garantía de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación, además del estatuto internacional del extranjero que enfrenta un proceso penal.
La igualdad ante la ley exige que los extranjeros deban ser tratados en idénticas condiciones y con los mismos derechos que los nacionales y el principio de no discriminación prohíbe cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable. A su vez, diversas normas internacionales de derechos humanos conforman un completo estatuto del extranjero que debe enfrentar al sistema penal, dada su condición de explícita vulnerabilidad.
La Defensoría Penal Pública desde hace varios años, en su línea de defensas especializadas, viene capacitando permanentemente a los defensores en la defensa penal de migrantes y extranjeros, materializando uno de los primeros derechos que les asiste, el de la defensa material (que incluye la información, intervención y conocimiento del procedimiento) y el derecho a la defensa técnica (designación de un abogado defensor).
Por otro lado, en tribunales se ha venido fraguando una jurisprudencia sólida en materia de incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en amparo de los extranjeros inculpados por un delito. Este es el caso de los extranjeros imputados pero, ¿qué ocurre con aquellos que enfrentan controles del sistema penal desformalizado, como en el caso de los controles de identidad u otros controles policiales? Claramente, la situación es diferente y existe un espacio importante de actuación de agentes del Estado que requiere mayor supervisión, delimitación y precisión conforme a los principios señalados.
Recientemente y producto, entre otras cosas, de una demanda administrativa por discriminación interpuesta por un sujeto con residencia permanente en España, a raíz de un control policial arbitrario enfocado en sus rasgos étnicos, el gobierno español presentó un proyecto de ley que busca evitar que se hagan -por parte de la policía- identificaciones indiscriminadas o perfiles étnicos, restringir las revisiones corporales y limitar la estancia en comisarías. La discusión sobre la detención por perfil étnico es un debate amplio y profundo en el sistema europeo y norteamericano.
En nuestro país, este tipo de situaciones que hemos podido constatar en algunos casos no se han analizado en profundidad ni se han abordado en público, y si bien podrían dirimirse en tribunales con el bloque normativo al que hemos aludido en un sentido cercano al de la iniciativa española, estimamos que sería deseable -más allá de los lineamientos institucionales y el buen criterio que pueda existir en el caso a caso- que se adopte en el contexto de un debate amplio una reforma legal al control de identidad, que lo deje en consonancia con la normativa constitucional e internacional y así se evite cualquier tipo de discriminación, sobre todo a extranjeros por sus rasgos étnicos, que limite las facultades de revisión de la persona y sus pertenencias, que hoy son amplísimas, además de disminuir el excesivo tiempo de duración del control (ocho horas).
Claramente, la migración constituye un fenómeno social complejo. Sobre todo en Chile, que ha pasado de ser un país de emigrantes -en tiempos en que justamente se dictó la actual Ley de Extranjería- a ser un país de migrantes y, por lo tanto, es necesario abordar este tema en todas sus múltiples variables. Una de ellas, la del control social-penal, es por cierto una de las más sensibles, donde es necesario abordar a fondo aspectos como este, que aparecen deficitarios en una sociedad democrática como la nuestra.
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