Sala de Prensa

28/08/2014

Columna de opinión:

Control de identidad

El siguiente artículo fue publicado el jueves 28 de agosto de 2014 en El Diario de Aysén.

Por Ximena Gutiérrez Jaramillo,
Defensora Regional (S) de Aysén.

Imagine que su hijo/a –que nunca ha tenido problemas judiciales- va caminando por la noche de regreso a casa después de una fiesta. A la espalda lleva una mochila donde guarda artículos personales. Como hace frío, viste una chaqueta larga, bufanda y gorro. Al llegar a una esquina se encuentra con efectivos policiales, quienes le piden comprobar su identidad, pero su hijo/a no porta su cédula de identidad y como no puede identificarse satisfactoriamente, las policías lo suben al carro policial y lo lleva al cuartel para acreditar que es quien dice ser.

¿Qué esperaría usted a partir de aquí? ¿Que traten a su hijo/a con dignidad y respeto? ¿Que el tiempo en que permanezca retenido sea el prudente y sólo hasta que se compruebe su identidad? ¿Que le avisen a usted u otro familiar que está detenido? ¿Que le informen a un defensor público que hay un joven retenido para que éste pueda entrevistarse con él/ella y orientarle? ¿Que no lo pasen a un calabozo? Estoy segura de que usted esperaría todo lo anterior, y tal vez más.

Nosotros, como defensores penales públicos ciertamente esperamos y trabajamos porque los derechos de las personas (como los recién señalados) sean respetados desde las primeras actuaciones judiciales. Para detener, investigar y acusar, están las policías y los fiscales. Para dictar sentencias sobre la base de la prueba exhibida, están los jueces.

Pero volvamos al origen, el control de identidad es una facultad autónoma y exclusiva de las policías y se ejecuta sin necesidad de una orden previa de un fiscal, en virtud de la cual un policía insta a un ciudadano a demostrar su identidad por cualquier medio idóneo, como cédula identidad, licencia de conducir, pasaporte u otros, y otorgándole las facilidades necesarias para encontrar y exhibir estos instrumentos en el lugar en donde se encuentra.

Este procedimiento puede ser ejecutado sólo en casos fundados y ante la existencia de determinados requisitos, cuando existen indicios tales como que se sospeche que la persona a controlar hubiera cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o se dispusiera a cometerlo; que éste pudiera suministrar información útil para una investigación o que se encapuchara o embozara para ocultar su identidad.

Si quien es sujeto de control no puede demostrar su identidad en el lugar o se niega a hacerlo, la policía podrá llevarlo hasta el cuartel para seguir las indagaciones de identidad. En dicha unidad se le darán las facilidades para procurar una identificación satisfactoria, dejándolo en libertad en caso de obtener dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren existir en su contra.

Todas las personas que se vean sujetas a un control de identidad poseen una serie de derechos que deben ser respetados, y todos los intervinientes del sistema conocemos de sobra cómo ha de llevarse a cabo este procedimiento, por lo que si en éste se vulneran los derechos fundamentales, un juez podrá declarar ilegal la detención, lo que generará que la persona quede libre inmediatamente y aún más, si existiera algún indicio de que ésta participaba en un ilícito, esta evidencia quedará invalidada para ser usada en juicio.

Cada vez que pensemos en estas garantías que nos asisten por ley, entendamos que éstas son en beneficio de todas las personas y no sólo de unos pocos, porque la ley contempla que cada actor del sistema realice su tarea ajustada a derecho, de manera de que la justicia prevalezca.

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