Sala de Prensa

29/08/2014

En favor de imputado que fue dejado en prisión preventiva al momento de dictarse sentencia en su contra

Corte Suprema acogió recurso de amparo presentado por la DPP Arica y Parinacota

Pese a que J.P.R. pasó los tres años de la investigación en su contra con arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, al momento de condenarlo por lesiones graves el Tribunal Oral de Arica le impuso esta gravosa medida durante la lectura de la sentencia. La Corte Suprema ordenó mantener la prohibición de acercarse a la víctima hasta que iniciara su condena de 541 días en el penal de Acha.

Por Daniela Tapia M.,
Periodista Defensoría Regional de Arica y Parinacota.

Acusado de robo con violencia en 2011 y por falta de antecedentes, el imputado J.P.R. fue finalmente condenado bajo el cargo de lesiones graves. Sin embargo, durante todo el período de vigencia de la investigación en su contra, el hombre cumplió sin fallas las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional, además de comparecer voluntariamente a todas las audiencias judiciales en las que se requirió su presencia.

Pero pese a esto y tras la lectura de sentencia en su contra, los jueces del Tribunal de Oral en lo Penal de Arica le impuso la medida de prisión preventiva, lo que fue inmediatamente objetado por la defensa pública -a través de una cautela de garantía- y luego acogido por la Corte Suprema, al considerar esta medida como desproporcionada y arbitraria.

En su resolución, los magistrados de la Suprema aclararon que las medidas cautelares deben ajustarse al mérito del proceso y que “en el caso de la prisión preventiva, por definición, es de carácter excepcional, como se desprende del artículo 139 del Código Procesal Penal”.

Frente a esto, el fallo de la Corte aclaró que la decisión que se impugna se adoptó cuando el tribunal ariqueño concluyó que los hechos atribuidos al amparado correspondían al delito de lesiones, y no a una figura de robo con violencia, como se había acusado por el Ministerio Público, "lo que descarta la razón de peligro esgrimida -ya sea por el delito o la pena- como fundamento de una cautelar notoriamente más gravosa, por lo que a juicio de este tribunal la decisión adoptada aparece desproporcionada”, señala el fallo.

Los magistrados aclararon también que la privación de libertad decidida por el tribunal se tornó “arbitraria”, ya que existen medidas legales alternativas y efectivas.

La defensora penal pública del caso, Yessenia Alarcón, destacó que la decisión de la Corte fue tomada con el acuerdo unánime de los cinco ministros que revocaron la resolución del tribunal ariqueño, lo cual fue el resultado de un exitoso trabajo conjunto, que involucró a profesionales de la Defensoría Local de Arica, de la Defensoría Regional de Arica y Parinacota y de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, "con la finalidad de obtener la libertad otorgada a nuestro representado".

Alarcón explicó que “efectivamente la Corte revocó la prisión preventiva anticipada que se había interpuesto en contra de nuestro acusado, mientras se ventilaba aún el recurso de apelación por el no otorgamiento de penas sustitutivas respecto de una condena por el delito de lesiones graves por 541 días”.

HISTORIA DEL CASO
El caso comenzó en 2011, durante un altercado ocurrido en la población Los Industriales. Los involucrados fueron las dos víctimas y los dos acusados, quienes cumplieron medidas cautelares durante todo el proceso. Inicialmente, la fiscalía imputó el delito de robo con violencia a J.P.R., contra quien solicitó una pena de 15 años y un día. Ello fue desestimado por el tribunal oral, que lo absolvió de aquellos hechos.

Sin embargo, el tribunal sí condenó al acusado por el delito de lesiones graves, a propósito de una fractura sufrida por una de las víctimas en su nariz, tras recibir un golpe. Paralelamente, los jueces desestimaron que J.P.R. hubiera sustraído 20 mil pesos, lo que echó por tierra la imputación de robo con violencia.

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