Sala de Prensa

14/11/2014

Carta al director de El Mercurio:

Aborto: delito de mujeres

El siguiente artículo fue escrito por Francisca Werth, jefa del Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) de la Defensoría Nacional.

Señor director:

Recientemente, en el marco de la celebración del Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, se aseveró por un obispo anglicano que un porcentaje muy menor de los abortos que se practicaban en el mundo -menos del 3 por ciento, señaló- respondía a causales conocidas como "terapéuticas", es decir, inviabilidad del feto, que la concepción fuese producto de una violación o que la vida de la madre estuviese en peligro.

Estas declaraciones se suman al caso de la niña de 13 años con un embarazo inviable producto de una violación, cuyo hijo falleció hace unos días. Lo anterior anticipa el debate que se producirá cuando la comisión de Salud del Senado ponga en tabla para la discusión uno de los proyectos que busca despenalizar el delito de aborto cuando tenga por causal alguna de las situaciones mencionadas.

Por lo señalado, y como un aporte técnico a la discusión que se viene, es conveniente preguntarse cuáles han sido los efectos que ha tenido la penalización actual del delito de aborto en el sistema de justicia y, en consecuencia, reflexionar qué pasaría si se procede a su despenalización por las causales antes mencionadas. A continuación se entregan algunos antecedentes que la Defensoría Penal Pública ha podido recabar y que pueden contribuir a despejar algunos puntos que fundamentan el debate hoy.

Ante la primera pregunta -cuál es el efecto actual de la penalización del aborto en el sistema- la respuesta es que casi ninguno. Los datos de ingresos de la Defensoría muestran que el número de casos que llegan a ser conocidos, y en los que ha existido intervención de una defensa pública, no superan las 500 causas ingresadas entre los años 2006 y 2014.

Cabe realizar una advertencia al lector: la cifra podría ser mayor, ya que los datos de la Defensoría no incluyen causas en las que existe abogado particular que defienda a una persona imputada. Podrían también abultarse, porque la institución sólo conoce aquello que es judicializado por el Ministerio Público.

Sin embargo, aunque la cifra aumentara en términos de las denuncias recibidas o los imputados que son representados por abogado particular, se trata de un número muy menor para una institución que en 2013 tuvo más de 340 mil ingresos.

A mayor abundamiento, para conocer cómo castiga el sistema los casos que sí llegan a su conocimiento, cabe señalar que de las 293 causas terminadas entre 2006 y lo que va de 2014, en el 37 por ciento se aplicó una salida alternativa, comúnmente la suspensión condicional, y se condenó en el 29 por ciento de los casos, generalmente a una pena no privativa de libertad. Estos datos permiten concluir que incluso si se considerara su completa despenalización, esta reforma tendría un impacto muy menor respecto de los ingresos y de las condenas que hoy existen.

Para dar respuesta a la segunda pregunta -qué pasaría si se despenalizara el aborto, cuando las causas para realizarlo son las mencionadas al comienzo de esta columna-, es necesario hacer un análisis más cualitativo de los antecedentes. Para ello, en 2010 la Defensoría realizó un estudio de causas por delitos de aborto. Al buscar en los relatos de las mujeres las razones de la interrupción del embarazo, se encontraron pocas justificaciones. Cuando se daban, se aludía a causas socioeconómicas o familiares, no mencionándose que la motivación del aborto fuese una violación, riesgo de su vida o la inviabilidad del feto.

Pero lo que sí mostró esta investigación es que el aborto es un delito de mujeres, donde muchas veces aparece como coimputada otra mujer: amigas, madres, hermanas que las acompañan en esta compleja situación. Del total de 398 causas ingresadas en los años ya mencionados por aborto consentido, 288 imputadas fueron mujeres y 110, hombres, generalmente las parejas o quienes les vendieron el Misoprostol, fármaco utilizado para su práctica.

La mayoría de los abortos que llega al conocimiento de la justicia son aquellos en los que se presentan complicaciones y mala praxis, circunstancias propias de la clandestinidad. La mujer debe concurrir a un centro de salud pública, siendo posteriormente denunciada por éste. Es importante agregar que en la mayoría de los casos, las mujeres imputadas no tenían registros penales anteriores.

Estos antecedentes deberían considerarse en el debate de esta materia. En primer lugar, la criminalización del delito de aborto es muy menor, lo que habla de una baja persecución del mismo o la nula capacidad del sistema para detectarlo. Lo anterior implica que lo que llega a ser conocido por la justicia es aquello que se recibe como denuncia desde los hospitales y centros asistenciales, cuando el aborto que se realiza en forma doméstica y sin asistencia médica sale mal.

Segundo, se trata de un delito de mujeres, en general jóvenes y de condición socioeconómica baja, ya que son ellas las que mayoritariamente enfrentan a la justicia, porque al llegar como pacientes a un hospital, existe el deber para los funcionarios que las atienden de denunciarlas por este delito.

Finalmente, y quizás la conclusión más importante, es que el sistema de justicia penal ya parece haber decidido no castigar a la mujer, al menos no con una pena privativa de libertad. Por eso, la mayoría de los términos son salidas alternativas y penas remitidas.

Quizás la justicia ha decidido lo que la sociedad chilena recién se apresta a debatir: que en el caso de los abortos no cabe buscar la prevención ni la disuasión como efecto de la sanción penal y, generalmente, ella sólo se agrega, en forma desigual e injusta, sobre aquellas mujeres que enfrentan un aborto desde la precariedad y la clandestinidad.

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