Sala de Prensa

05/01/2015

Al acoger recurso de amparo en favor de reo castigado disciplinariamente por Gendarmería

Corte de Apelaciones de Iquique exige respetar garantías del debido proceso en las cárceles

La Defensoría Penitenciaria Pública de Tarapacá logró un importante pronunciamiento para hacer justicia en favor de interno, que llevaba tres años de comportamiento sobresaliente.

Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Tarapacá.

Acogiendo un recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Iquique dejó sin efecto un castigo disciplinario aplicado contra un reo del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, dado que no se cumplió con la observancia de la garantía del debido proceso.

Los ministros sentenciaron que la legitimidad de un castigo exige que “se observe estrictamente y en sumo grado” el cumplimiento de tales derechos.

El tribunal especificó que la autoridad de Gendarmería no fundamentó “en forma clara y precisa la participación del interno” en la supuesta tenencia de marihuana en su celda. Además, representó que la decisión posterior del juez de garantía, que avaló estos hechos en la audiencia de cautela de garantía correspondiente, “importa un menoscabo y una amenaza al ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución”.

DEFENSA PENITENCIARIA
El recurso  de amparo fue presentado por el defensor público penitenciario Javier Araya Rodríguez en favor de Daniel B.A., a quien se le confinó a una celda de castigo por cuatro días, lo que le significó además una mala calificación de conducta, cuestión que lo perjudicó en su postulación a beneficios intrapenitenciarios.

Afortunadamente, el pronunciamiento de la Corte retrotrajo la situación del interno hasta el estado previo a la medida ahora anulada. “La privación de libertad, como consecuencia de la comisión de un ilícito, no puede ser sinónimo de la pérdida de la dignidad de una persona”, explicó el defensor penitenciario al valorar lo decidido por la Corte.

En su pronunciamiento, los magistrados analizaron -en primer lugar- la actuación del alcaide del penal quien, de acuerdo con lo expuesto por el defensor público, el 31 de julio de 2014 aplicó al amparado la sanción de cuatro días en celda de aislamiento, aduciendo que se le halló oculto un envoltorio contenedor de marihuana.

El problema es que no fundamentó en forma clara y precisa la participación del interno en el hecho, tampoco realizó la prueba de campo a la sustancia y, además, invocó como agravante la negativa del interno a reconocer la falta.

Además, en la constatación de lesiones no se consignó que el interno padece de trastorno bipolar crónico, que controla con un tratamiento farmacológico, y que además sufre de hipertensión arterial esencial, lo que fue acreditado por el informe del médico del propio establecimiento penal. 

Por último, la declaración del interno tampoco se verificó ante el jefe del establecimiento penitenciario, como dispone el artículo 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

DEBIDO PROCESO
Respecto del juez que conoció estas objeciones en la audiencia de cautela de garantías -realizada en diciembre pasado-, la Corte precisó que autorizar tales sanciones “sin exigir la observancia de la garantía del debido proceso sancionatorio” significó “un menoscabo y una amenaza al ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República y en las leyes”.

El tribunal objetó que se mantuviera el castigo al reo, pues “se da por acreditada su responsabilidad por el solo hallazgo en su habitación -se ignora lugar exacto-, cuando el amparado estaba en el patio del penal, de una sustancia vegetal respecto de la cual se desconoce peso y naturaleza, resultando tal decisión sancionatoria sustancial en el proceso de calificación de su conducta”.

El defensor Araya destacó que su representado lleva ya tres años de comportamiento sobresaliente, que le posibilitaban reducir su condena, lo que resultó afectado por el castigo ahora anulado, de modo que estaba muy afligido.

“Por eso, lo más importante de estos fallos es que el Estado, a través de su Poder Judicial, reconoce que las personas privadas de libertad son titulares de los mismos derechos y garantías de los ciudadanos que se encuentran en libertad, reconocimiento que se torna importante, tomando en consideración las vulneraciones de derecho que se producen dentro de los recintos carcelarios y que han salido a la luz pública a lo largo de todo país”, sostuvo el defensor público.

El abogado resaltó, además, el hecho de que la Corte de Apelaciones de Iquique "se haga cargo de esta materia, constituyéndose en un efectivo control de convencionalidad conforme a la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Justicia, respecto del tratamiento de las personas privadas de libertad”.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890