Sala de Prensa

02/03/2015

Loreto Flores Tapia, Defensora Regional de Antofagasta:

Ley Emilia: “Todavía no existe relación entre aumento de penas y disminución de delitos”

Entrevista publicada en la edición del pasado domingo 1° de El Mercurio de Antofagasta.

Por Jonathan Mondaca, 
Periodista Diario El Mercurio de Antofagasta.
jmondacae@mercurioantofagasta.cl 

Según los datos de la Defensoría Penal Pública, los casos que ahora entran en la categoría de la Ley Emilia en Antofagasta pasaron de 2 entre enero-septiembre 2013/2014, a 10 en el mismo período siguiente. Se trata de la comparación desde que comenzó a regir la normativa que endureció las sanciones para los conductores que, en estado de ebriedad, generen accidentes con resultados de muerte o lesiones graves. 

La defensora regional, Loreto Flores Tapia, explicó que si bien hubo un aumento de los casos, “para una coherencia desde el punto de vista legislativo,es necesario esperar al menos tres años para ver cómo una norma tiene efecto en la ciudadanía”.

Las modificaciones de la Ley 20.770 entraron en vigor el 15 de septiembre del año pasado. En la ciudad, la Defensoría tuvo un caso de conducción en estado de ebriedad ocasionando la muerte y otro por lesiones graves, entre septiembre (2013) y enero (2014). Las cifras aumentaron entre septiembre (2014) y enero (2015) en plena vigencia de la ley: hubo un total de 10 imputados por este delito.

La defensora manifestó que no existe una relación entre el aumento de las penas y la disminución de los delitos. Explicó que hay otro tipo de ilícitos, como la violación, que requerirían de modificaciones para aumentar sus penas, además de precisar que más efectivo sería mejorar las fiscalizaciones, para evitar que los conductores circulen después de consumir alcohol.

-Desde el punto de vista de la Defensoría Penal, ¿es posible precisar ahora el impacto de la Ley Emilia en la ciudadanía?
-Lo primero que debemos decir es que para tener cifras reales hay que esperar al menos un año desde la entrada en vigencia de la ley. Como estas modificaciones fueron realizadas en septiembre de 2014, son muy pocos meses como para analizar sus resultados. Ahora, para ser coherente desde el punto de vista legislativo, es necesario esperar al menos tres años para ver cómo una normativa tiene efecto en la ciudadanía. A pesar de esto, las cifras presentan un aumento desde que la Ley Emilia comenzó, aunque sería incorrecto decir por el momento que la normativa no tuvo ningún efecto.

-¿Tiene directa relación, la creación de una ley en la disminución de delitos que busca sancionar?
-Como Defensoría señalamos que no existe claridad en que la creación de leyes que endurezcan las penas tengan un correlato con la menor injerencia de delitos. Las sanciones pueden aumentar por concepto de política criminal o proteger mejor los bienes jurídicos, pero esto no se traduce necesariamente en reducir los delitos. Aumentar las penas, por ejemplo, en la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas, no significará que estos hechos disminuyan.
Además, hay una contradicción de la Ley Emilia con las políticas de reinserción. Lo que se busca es no criminalizar a personas que eventualmente tienen una mejor capacidad de reinsertarse. En el caso de la conducción en estado de ebriedad, se trata de personas que no tienen antecedentes penales o, si los tienen, son por delitos de la misma naturaleza. El que estén en prisión preventiva o arriesguen al menos un año de cárcel antes de acceder a un beneficio es una contradicción grave con otros delitos que generan mayor daño e involucran intencionalidad.

-Hay fiscales que señalan lo drástico de las sanciones de esta ley, al compararla con las de otros delitos...
-El manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves trae resultados dramáticos, pero es resultado derivado de una acción negligente, que es consumir alcohol y manejar un vehículo. Con la creación de la Ley Emilia se endurecieron las penas de los homicidios, pero las sanciones para la violación siguen igual. No puede considerarse que tendrá el mismo efecto una persona que atenta contra la libertad sexual de otros, incluso de niños, con la misma penalidad de una persona que maneja en estado de ebriedad y ocasiona un accidente grave. Ahí no hay una coherencia legislativa y no se trata de aumentar las penas en todo, porque estaríamos en una instancia donde no hay respeto por los derechos humanos.
También hay que hablar de los delitos económicos, que tienen penas mucho más bajas. Con esto no hablo de los casos que hoy están en la prensa (Penta, SQM), sino de los que afectan a un porcentaje importante de personas al destruir su vida patrimonial, como en las estafas, donde hay quienes pierden los ahorros de toda una vida.

FISCALIZACIÓN
-
¿Sería más efectivo para disminuir la ocurrencia de casos, una mayor prevención y fiscalización?
-Nosotros no queremos decir que éste no sea un delito grave que merezca una sanción. Pero las penas fueron bien encaminadas con la primera modificación legal, que en caso de atropellos en estado de ebriedad y resultado de muerte considera la cancelación de la licencia de conducir. Esta es una sanción grave, porque significa una medida perjudicial para los ingresos de quienes trabajan conduciendo, afectando a su familia.
Tras estos episodios hay problemas de alcoholismo. Los protagonistas de estos accidentes por lo general presentan altos índices de alcohol en la sangre. Esto debe relacionarse con políticas de Estado, donde intervienen otros organismos para trabajar el problema de base.  
También debe existir una mayor fiscalización. En la carretera, cuando hay carabineros fiscalizando, los conductores disminuyen la velocidad, porque son un efecto disuasivo. Si la ciudadanía sabe que encontrará puntos fijos de control, ésta sería una medida más efectiva.

-¿Cómo ha sido para la Defensoría Penal trabajar con esta nueva ley?
-Es un escenario complejo, ya que la Ley Emilia no ejemplifica todas las situaciones que pueden darse en la práctica. En la mayoría de los casos no se trata de personas que atropellan a transeúntes, sino que los heridos son los acompañantes del conductor ebrio. Muchas veces asumen el riesgo de subir al vehículo con una persona que se encuentra en estas condiciones y quienes fallecen, en algunos casos, son familiares o cercanos al infractor.
En ocasiones la sanción penal no tiene ningún efecto, porque el condenado ya tuvo un castigo moral o tuvo la destrucción de su vida al tener a familiares o amigos que resultaron tetrapléjicos o fallecidos. Por eso las políticas de prevención son clave. Ahí deberían estar destinados los recursos.                 –

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